Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Junio de 2023, expediente CAF 014523/2009/CA004 - CA005
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
14523/2009 DUBARRY JOSE ANTONIO Y OTROS c/ EN-M§
DEFENSA-EJERCITO-DTO 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 3
Buenos Aires, 8 de junio de 2023.- JMS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la Sala V, en el pronunciamiento del 11 de abril, ordenó la remisión de la causa a esta sala por tratarse del tribunal natural del expediente. Por tanto, corresponde aceptar el desplazamiento de la competencia (esta sala, causas "Urchipia Gabriel c/ EN M° de Defensa —AA— dto. 1104/05, 871/07 s/ personal militar y civil de las ffaa y de seg"
y "Alimentos de Argentina SA c/ DGA s/ Recurso directo de organismos externos", pronunciamientos del 16 de julio de 2019 y del 16 de marzo de 2023).
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Que, en cuanto ahora interesa, la parte actora practicó una liquidación por "los intereses compensatorios desde el 08/10/2013 día siguiente al que se practicó la liquidación, hasta la cual fueron practicados los intereses en la liquidación presentada por la Contaduría General del Ejercito, hasta fecha 27/22/2018 donde V.S manda a llevar adelante la ejecución" (presentación del 26 de abril de 2022).
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Que el juez advirtió "que las fechas consignadas en la liquidación practicada por la actora resultan incorrectas" y ordenó “"que deberá readecuar sus cálculos conforme los lineamientos que se indican a continuación: i) sobre el monto correspondiente a capital neto (deducidos los aportes e intereses) que surge de la liquidación aprobada en autos, se deberán computar intereses calculados a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, desde el día posterior a la fecha de aquel cálculo –esto es, el día 8-10-2013–, hasta el día en que se cursó la intimación bajo apercibimiento de ejecución –26-2-2018– y; ii) sobre ese nuevo monto integral, deberán calcularse intereses, a la misma tasa, desde que quedó firme la referida intimación –el día 14-3-2018– y hasta la fecha Fecha de firma: 08/06/2023
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
en que el Tribunal dictó la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución – 27-11-2018–, pues fue a partir de esa fecha que los actores se encontraban en condiciones de solicitar su cobro" (pronunciamiento del 4
de noviembre).
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Que la parte actora dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 11 y proveído del 23 de noviembre).
Los agravios, que no fueron replicados, se fundan en que:
(i) "Los intereses compensatorios deben calcularse desde el 08/10/2013 hasta el 27/11/2018, toda vez que éstos son accesorios de la deuda principal, y ésta sólo se cancela de manera íntegra con los intereses devengados hasta la fecha de efectivo pago; la fecha de efectivo pago es la de la sentencia de trance y remate toda vez que a partir de la misma quedan a disponibilidad de los actores las sumas embargadas".
(ii) "Los intereses moratorios proceden desde la mora del deudor y hasta el momento en el cual el dinero embargado estuvo a disposición de los actores, es decir desde el 01/01/2016 al 27/11/2018, ya que la mora genera una unidad nueva productiva intereses que se acumulan a los intereses compensatorios".
(iii) "VS al disponer la fecha de corte de cómputo de los intereses compensatorios al 26/02//2018 vulnera no solo la sentencia definitiva que se en encuentra firme consentida y pasa en autoridad de cosa juzgada sino también, la naturaleza de dichos intereses; ello toda vez que los intereses compensatorios se deben HASTA SU EFECTIVO PAGO, ya que éstos son accesorios de la deuda principal, y ésta se cancela de manera íntegra con los intereses devengados hasta la fecha de efectivo pago".
(iv) "VS computa los intereses...
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