Sentencia nº ED 159, 443 - TSS 1995, 32 - JA 1996 I, 147 - AyS 1994 III, 120 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Julio de 1994, expediente L 52588

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Rodriguez Villar - Negri - Vivanco - San Martín
Fecha de Resolución26 de Julio de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 26 de julio de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P. , S. , R.V. , N. , V. , S.M. , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.588, "D., R. contra N.B.S.R.L. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata rechazó la demanda promovida por R.J.D. contra N.B.S.R.L. en concepto de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, haberes de integración del mes de cesantía, vacaciones y sueldo anual complementario; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio calificó de ilegítima la medida de fuerza dispuesta por el personal de la demandada los días 26, 27 y 28 de febrero de 1986. Y consecuentemente decidió que durante la vigencia del conflicto el contrato de trabajo de D. no quedó suspendido, constituyendo de suyo, la negativa a prestar servicios durante ese lapso un incumplimiento individual de sus obligaciones contractuales de entidad y significación suficientes que justifican la cesantía del actor con justa causa en los términos del art. 242 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. La parte actora denuncia en la queja deducida la violación de los arts. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71; 156 de la Constitución provincial y 16 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso es técnicamente insuficiente.

    1. Tiene dicho este Tribunal que para que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cumpla con las exigencias del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial y su doctrina es indispensable señalar ante todo la disposición legal que se considera violada (conf. causas L. 49.712, sent. del 4—VIII—92; L. 48.170, sent. del 25—II—92, entre otras muchas).

    2. Esta exigencia recursiva no fue satisfecha por el apelante debido a que imputa al fallo transgresión de la congruencia del juicio, sin mencionar siquiera la norma legal eventualmente infringida para dar base a un...

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