Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Junio de 2009, expediente B 69855

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69855 "D.W.H. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ OTRAS MATERIAS NO CATEGORIZADAS. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 17 de junio de 2009.

AUTOS Y VISTOS :

1.El señor W.H.D. promovió acción de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires pretendiendo se le abone una suma de dinero por los daños derivados de ser privado de su libertad -según entiende, una medida injusta e ilegal- desde enero del año 2003 hasta abril del año 2006 en el marco de un proceso penal en el que resultó sobreseído.

Plantea la responsabilidad de la demandada por el actuar de la Policía y de la Fiscalía Nº1 del Departamento Judicial de M..

2.La demanda fue presentada el 21-IV-08 en la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de M. y asignada al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº4 (fs. 20 vta.).

Su titular se declaró incompetente para entender en la causa por considerar que se trata de un caso aprehendido por la cláusula general que define la materia contencioso administrativa en tanto se demanda a la Provincia de Buenos Aires por su actividad jurisdiccional (arts. 1 incs. 1º y 2º y 2 inc. 4º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101- (fs. 10).

Recibidos los autos por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de M., el magistrado rechazó la competencia atribuida y elevó las actuaciones a esta Suprema Corte (fs. 30).

La causa ingresó en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, y se dispuso su pase al Acuerdo.

3.De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

4.Sentado ello, declárase que en el caso no se encuentra comprometida la competencia asignada a los Juzgados en lo Contencioso Administrativo por mandato constitucional (art. 166 de la Const. prov), pues como se ha resuelto, la mentada atribución no comprende los casos en que pretende hacerse efectiva la responsabilidad patrimonial de funcionarios y/o magistrados por el ejercicio de funciones jurisdiccionales (doctr. causas B. 64.674 “Ramos”, res. del 30-X-02; B. 64.846 “Fragnul”, res. del 27-XII-02; B. 65.353 “Faster”, res. 19-III-03; B. 65.974 “O.”, res. del 1-X-03; B. 65.991, “Ginzo”, res. del 19-IV-06; B. 68.311, “C.”, res. del 31-V-06; B. 69.232 “C.”, res. del 3-X-07...

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