DUARTE, SILVANA JUDITH c/ FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/SUMARISIMO

Número de expedienteCOM 009574/2018/CA001
Fecha26 Mayo 2022

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9574/2018/CA1 DUARTE, S.J.C./ FIAT AUTO S.A.

DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO.

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.

  1. La sentencia definitiva dictada el 27.9.2021 admitió

    parcialmente la demanda oportunamente deducida por S.J.D. pues tuvo por probado que el Plan de Ahorro contratado fue debidamente resuelto por la accionante debido al incumplimiento de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados al no haber entregado el vehículo elegido según Solicitud de Adhesión n° 2273399, por lo que la condenó a restituir las sumas abonadas en el marco del contrato resuelto,

    con más intereses, y ordenó también el pago de $70.000 por daño moral,

    $100.000 por daño psicológico y $36.600 para afrontar su tratamiento.

    Por otra parte, rechazó los reclamos por la multa del art. 7 de la Solicitud de Adhesión, privación de uso, lucro cesante y daño punitivo.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada.

    La administradora apeló el pronunciamiento el 30.9.2021,

    recurso que fue concedido el 1.10.2021. Los agravios fueron presentados el 14.10.2021 y recibieron respuesta de la actora el 21.10.2021.

    Por otra parte, la accionante presentó su recurso el 29.9.2021,

    el que fue declarado desierto el 18.10.2021.

    Finalmente, en el dictamen del 24.2.2022, la Fiscal General ante la Cámara se expidió respecto de la extensión de responsabilidad a la administradora del plan y propició la confirmación de la sentencia.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. L., júzgase oportuno efectuar una breve, pero necesaria, descripción de la plataforma fáctica en la que ha quedado enmarcado el presente caso:

    (a) S.J.D. demandó a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados por incumplimiento de contrato y los daños y perjuicios que ello le provocó.

    Reclamó el reintegro del dinero abonado con sus intereses por un total de $197.273,19 o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendir, más los daños que el incumplimiento de contrato le generó, lo que detalló de la siguiente manera: $135.367,83 por la penalidad por mora prevista en el art. 7 de las Condiciones Generales de contratación; $80.000 por privación de uso; $100.000 por lucro cesante;

    $70.000 por daño moral; $120.000 por incapacidad psicológica; $36.600

    por tratamiento psicológico; y $100.000 por daño punitivo.

    Explicó que el 6.3.2015 adhirió a un plan de ahorro a través de la concesionaria Sitar S.R.L. para la adquisición de un Fiat Weekend y que, a los dos años, le indicaron que el rodado estaba a su disposición.

    El 21.3.2017 requirieron el pago de $50.000 por gastos de retiro y $10.000 por gastos administrativos, lo que realizó el 25.4.2017.

    Indicó que abonó 30 cuotas correspondientes al plan, más los derechos de admisión, adjudicación y el monto licitatorio, lo que asciende a un total de $197.273,19, por lo que al momento de la adjudicación se encontraba en situación normal de pago, habiendo cumplido además con los requisitos de la carpeta crediticia, aportando todos los datos requeridos.

    Transcurridos 60 días desde la recepción del formulario de pedido de vehículo, reclamó la unidad, pero luego de varias comunicaciones sin recibir respuesta, 8 meses después de haber pagado los gastos para el otorgamiento del rodado, decidió acudir a Defensa del Consumidor, con resultado negativo, por lo que el 16.4.2018 remitió

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    carta documento resolviendo el contrato por incumplimiento.

    Adujo que ni la demandada ni la concesionaria cumplieron con el deber de información correspondiente y que, ante la falta de entrega del rodado, se produjo la mora automática prevista en el art. 20

    de las condiciones generales de contratación. Fundó su pretensión en la Ley de Defensa del Consumidor.

    (b) En fs. 177/188 contestó la demanda FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Negó cada uno de los hechos alegados por la actora y la autenticidad de la documentación acompañada.

    Relató que la señora D. suscribió un plan de ahorro por un Fiat Weekend Adventure 1.6 16V, que fue ingresado por la concesionaria el día 10.3.2015, que se produjo el alta por licitación el 14.3.2017 cuando ofertó y pagó $50.000, y que la nota de pedido de la unidad está datada el 10.4.2017 por un Fiat PA8 Punto Attractive 1.4

    blanco banchisa, firmando un plazo adicional de entrega en los términos del art. 8 de la solicitud de adhesión, y que por lo tanto, éste se extendía hasta el 8.8.2017. Refirió que la unidad se puso a disposición de la actora el 7.6.2017 pero que no fue retirado.

    Explicó que luego de entregar el rodado a la concesionaria Sitar S.R.L., ésta inició el proceso de liquidación, lo que provocó una serie de contratiempos que FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados intentó solucionar, ofreciendo tomar a su cargo el patentamiento del vehículo -que en realidad correspondía a Sitar S.R.L.-,

    pero no pudo avanzar con el trámite debido a la falta de colaboración de la actora.

    Negó haber incurrido en incumplimiento alguno y sostuvo que, en su caso, dicha inconducta reposa en cabeza de Sitar S.R.L., por quien no tiene que responder.

    Agregó que, en caso de considerarla responsable, la indemnización no puede superar el monto que correspondería por la Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    aplicación del art. 7 inc. k) de la Solicitud de Adhesión. Asimismo,

    desconoció los daños alegados por la actora y su alcance.

    Finalmente, solicitó la citación de Sitar S.R.L. en su calidad de tercero.

    (c) En fs. 214/224 se presentó S.S., quien sostuvo que en septiembre de 2017 cerró al público, circunstancia que había sido comunicada a FCA (FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, se entiende) a principios del mismo año, y que, mediante reuniones organizativas, FCA decidió que el patentamiento y entrega de vehículos se realizara por medio de otras concesionarias, con cargo y/o débito a la cuenta corriente asignada a Sitar S.R.L.

    Adujo no tener responsabilidad en el incumplimiento contractual alegado y que ni actora ni demandada le endilgan falta de acreditación de suma alguna o deficiencia en la tramitación administrativa. Señaló que la entrega del rodado es una decisión de la administradora del plan de ahorro, que cobra por dichos servicios. Por último, negó los daños reclamados y adhirió a la contestación que efectuó FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

  3. (a) Como se mencionó ut supra, la sentencia de grado admitió la demanda, bien que en forma parcial, respecto del reintegro de las cuotas abonadas, el daño moral, daño psicológico y su tratamiento.

    Para así decidir, el señor J. de grado consideró en primer lugar, que es de aplicación al caso la ley 24.240, por estar vinculadas las partes por una relación de consumo.

    Luego señaló que la demandada debió entregar la unidad dentro de los 60 días desde la fecha de recepción del formulario de pedido de la unidad y que dicho plazo se cumplió el 15.6.2017, dado que entendió que el plazo adicional previsto en el art. 8 de la Solicitud de Adhesión, no era aplicable pues no se acreditó que hubiera existido alguna dificultad objetiva en la fabricación o importación del bien Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    elegido, tal como lo dispone la mencionada cláusula.

    Indicó que desde agosto a noviembre de 2017 la accionante reclamó la entrega del vehículo y que recibió respuestas dilatorias y promesas no cumplidas por lo que resolvió el contrato por incumplimiento.

    Agregó que la entidad administradora responde civilmente por la inejecución de la obligación de entregar el rodado, aun cuando el incumplimiento sea de la concesionaria, en virtud de lo establecido en el art. 1 de la resolución 8/82 de la I.G.J., por lo que tuvo por acreditado que Fiat S.A. de Ahorro para Fines Determinados incurrió en un obrar antijurídico.

    Condenó entonces a la demandada al reintegro de lo abonado,

    más intereses, y señaló que no correspondía aguardar a la liquidación del grupo por tratarse de un incumplimiento contractual. Por otra parte,

    rechazó lo reclamado en virtud de la aplicación de la multa prevista en el art. 7 de la Solicitud de Adhesión nº 2273399 y por privación de uso,

    pues entendió que no pueden reclamarse las consecuencias de una resolución contractual y al mismo tiempo pretender quedar en la misma posición que la que se hubiese hallado de cumplirse el contrato, en tanto el daño al interés positivo resulta insusceptible de ser resarcido en una causa en la que el propio actor decidió resolver el contrato. Asimismo,

    rechazó el reclamo por lucro cesante por no haber sido debidamente acreditado y por daño punitivo.

    Finalmente, condenó a la demandada a pagar una indemnización por daño moral, daño psicológico y su tratamiento, e impuso las costas a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

    (b) Al expresar sus quejas, la administradora recordó que la falta de entrega de la unidad se vio demorada por el accionar de la...

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