Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Agosto de 2022, expediente CIV 081449/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

81449/2021

D, S C c/ P, L O s/EJECUCION DE ACUERDO

Buenos Aires, 3 de agosto de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

I.- El demandado apeló la decisión del 24 de mayo de 2022 que impuso las costas a su cargo respecto de este proceso. El memorial fue digitalizado el 6 de junio de 2022, cuyo traslado fue respondido el 14 de junio. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 1ro. de agosto de 2022.

II.- En estos autos, iniciados a fin de ejecutar un acuerdo alimentario, las partes celebraron un convenio en la audiencia llevada a cabo el 23 de marzo de 2022, homologado el 28 de marzo de 2022,

mediante el cual establecieron la cuota alimentaria que el Sr. P debe abonar a favor de sus dos hijas menores de edad. Al ser ello así, al igual que lo entendió la anterior juzgadora, las costas deben ser impuestas al alimentante, haciendo mérito de la naturaleza y fines del deber que se reclama. Lo contrario importaría tanto como desvirtuar la especial esencia de la prestación, gravando cuotas cuya percepción íntegra se presume ante una necesidad de subsistencia de las beneficiarias.

Además, en casos como el de autos, no resulta aplicable el art. 73 del Cód. Procesal que distribuye por su orden las costas cuando medio transacción, puesto que ello implicaría agravar la situación del alimentado (CNCiv., S.B., “., V.

V. y otro c/ H., O.A.

s/ alimentos”, 25/03/14).

Tampoco resulta de aplicación el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68 del Cód. Procesal), en tanto en juicios como el presente solamente resulta aplicable cuando se trata de meros conflictos de índole procesal que escapan al régimen antes descripto,

Fecha de firma: 03/08/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE...

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