Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Agosto de 2022, expediente CNT 087774/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 87774/2016

(Juzg. N°68)

AUTOS: “D.R., JULIO C/ART INTERACCION S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 4 de agosto de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, dictada en fecha 29/10/21, que hizo lugar a la pretensión inicial, se alzan el actor y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

    a mérito de los memoriales que lucen agregados digitalmente en fecha 03/11/21 y el 09/11/21, replicados en fechas 15/11/21 y 08/11/21.

    El actor se agravia por la denegatoria de las medidas de prueba en primera instancia y, por su parte, Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación cuestiona aplicación Fecha de firma: 05/08/2022

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    de intereses sobre el capital de condena y por la condena en costas y honorarios.

    La representación letrada del actor discute los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos.

  2. El modo en que son planteados los agravios, imponen dar tratamiento –liminarmente- al planteo formulado por el actor que gira en torno a cuestionar la denegatoria de las medidas de prueba en primera instancia. En este sentido, el recurrente manifiesta que “…que para el caso en que V.E. lo entendiera necesario, dejando subsistir la posibilidad de producir las medidas de prueba que fueron denegadas en primera instancia…”.

    Sin embargo, anticipo que el planteo no ha de prosperar favorablemente en el voto que auspicio y ello en atención a que el apelante no explicita la medida de su agravio pues con los términos genéricos de sus alegaciones no permite encontrar evidenciado que la decisión cuestionada le provoque un agravio patrimonial susceptible de ser examinado en esta instancia –

    véase que omite exponer qué hecho o extremo quedaría por acreditar, qué medio de prueba pretendería producir y cuál sería el perjuicio de no hacerse lugar a su requerimiento-.

    Por ello, sugiero desestimar la petición en examen y confirmar la decisión apelada.

  3. Prevención ART S.A. se agravia por la aplicación de los intereses sobre el capital, desde la fecha del infortunio,

    dispuesto por la...

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