Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 15.541/2009

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 92001 CAUSA Nº 15.541/2009 “DUARTE, RICARDO

FERNANDO C/SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

JUBILACIONES Y PENSIONES SAFJP S/DESPIDO” - JUZGADO Nº 13.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31.5.10 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alzan las partes demandada y actora, según sus respectivas presentaciones de fs. 104/107 y 110/112, mientras que a fs. 114/116 y 119/121 se encuentran las réplicas a las expresiones de agravios.

La demandada se queja porque en grado se admite el reclamo por el cobro de diferencias de salarios. Afirma que el actor se desempeñaba como asistente en el marco de la SAFJP

en tareas que requieren de una supervisión calificada, y que la empleadora respetó su remuneración, categoría, jornada de trabajo y lugar de la prestación laboral, por lo que puede afirmar que ha hecho un uso razonable de las potestades de organización y dirección reconocidas en la LCT, especialmente cuando, por su carácter de organismo perteneciente a la administración descentralizada del Estado Nacional, su conducta en ese aspecto está reglada. Sostiene que las funciones cumplidas por el actor son las correspondientes a las de “Asistente E” del escalafón de la SAFJP, y que el trabajador, tal como señala el reglamento interno, debía respetar la vía administrativa antes de iniciar la demanda, ya que está en juego el peculio público y el patrimonio de todos los beneficiarios de la Seguridad Social. Señala que D. aceptó tácita y expresamente las funciones y categoría de Asistente E, por lo que está yendo contra sus propios actos.

También se considera agraviada por la tasa de interés fijada en grado y, por último, apela la imposición de las costas.

La parte actora, en cambio, se considera agraviada porque la sentencia rechaza el reclamo por el cobro de los vales alimentarios y reproduce la liquidación provisoria de fs. 16. En este último ítem señala que, frente al emplazamiento de la Juez para practicar liquidación, dio cumplimiento a lo requerido y dejó aclarado en esa oportunidad que difería la liquidación...

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