Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Febrero de 2023, expediente CNT 003143/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 3143/2022/CA1

JUZGADO Nº 72

AUTOS: "DUARTE, R.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 15 del mes de febrero de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelacion interpuesto por la parte actora el 11.03.2022.

Y CONSIDERANDO:

El senor Juez de grado declaro la incompetencia por razon del territorio para entender en las presentes actuaciones (ver resolucion 08.03.2022).

La presentacion de la parte actora, carece de eficiencia recursiva. El demandante soslaya la crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la ley 18.345.

Las manifestaciones no logran rebatir la argumentacion vertida por el magistrado que nos precedio, limitandose solamente a reiterar identicos argumentos expuestos en el escrito inicial punto 3, en cuanto por un error en el CUIL no pudo ingresar la documentacion ante la SRT (artículo 265 del C.P.C.C.N.).

En definitiva, al no haber brindado ningun nuevo argumento capaz de rebatir lo decidido en grado, corresponde declarar el recurso desierto.

Solo a mayor abundamiento y, para tranquilidad del apelante, cabe senalar que la presente demanda se interpuso el 16/02/2020 (segun cargo a fs. 22vta.). Por ello, le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 (pub. B.O. el 24/02/2017) que entro en vigencia el 05/03/2017 (conf. art. 5º del C.C.C.N.) maxime cuando el siniestro data del 19/11/2020.

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

De una atenta lectura de las presentes actuaciones surge que todas las facetas a las que alude el artículo 1º de la Ley 27.348, se configurarían en la Provincia de Buenos Aires. El actor denuncia su domicilio en la calle J.M.C.N.° 7 y lugar de reporte de tareas en la ESCUELA PRIMARIA Nº58

EP N° 58 sito en Boucher y Pergamino, ambas de la localidad de Lanus,

Provincia de Buenos Aires.

Resulta oportuno memorar que el artículo 1º de la ley 27348

estable que sera competente la comision medica jurisdiccion correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestacion de servicios o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporte.

Por ultimo, en el sub lite se ve desplazado el artículo 24 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR