Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Junio de 2022, expediente CIV 056605/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

56605/2020

DUARTE, PETRONA s/CAMBIO DE NOMBRE

Buenos Aires, de junio de 2022.- DEL

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación deducido en subsidio por la peticionante a fs.70/73,

contra el decisorio de fs. 52, mediante el cual el Sr. Juez a quo rechazó la solicitud de adición de prenombre y rectificación de partida de nacimiento de la Sra. D.. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 79/87.

Mediante la decisión apelada, el magistrado rechazó la demanda por cuanto sostuvo que no se encuentran acreditados los justos motivos que la ley exige para este tipo de procesos.

De las constancias de la causa se desprende que a fs. 2/9

la peticionante promovió una acción de cambio de nombre en los términos del art. 69 del C.C. y C., con el objeto de que se adicione el prenombre “Giselle” a su partida de nacimiento y su ulterior rectificación.

A fs. 11 se acompaña prueba documental, en la que surge que la Sra. D. nació en la República del Paraguay en el año 1965,

y adjunta la respectiva partida de nacimiento otorgada por el país,

donde se inscribió bajo el nombre “Petrona Vega” en el año 1966.

Con posterioridad, en el año 1972 a raíz del reconocimiento paterno se adicionó el apellido “Duarte” bajo anotación marginal que se encuentra agregada a la partida.

Manifiesta la accionante que a la edad de 6 años junto con su familia, decidieron trasladarse a la Argentina, en donde finalizó

sus estudios primarios y secundarios. Relata que nunca se sintió

identificada con el nombre “P. y que dicha situación se agravó

Fecha de firma: 24/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

cuando se radicaron en el país, debido a que aquí no era común ese nombre y que esa circunstancia logró acomplejarla. Por tal motivo,

sus allegados decidieron para poder ayudarla a resolver su problema de identidad y con su consentimiento, comenzar a llamarla “G. y que con dicho nombre ella ha logrado identificarse y es reconocida en los diferentes ámbitos de su vida.

A la edad de 20 años, decide finalmente naturalizarse como ciudadana Argentina, según consta del auto judicial donde se la declaró ciudadana del país en el año 1985, bajo el nombre “Petrona Duarte”.

Surge del escrito de demanda de fs. 2/9 que la peticionante luego de frustradas solicitudes realizadas en el país con el objeto de que se adicionara a su nombre...

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