Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita757/21
Número de CUIJ21 - 3525214 - 9
  1. 311 PS. 57/60

    En la Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "DUARTE, O.O.R. contra INTERACCION ART SA -COB. DE IND. P. INCAP.- (EXPTE. 338/19 - CUIJ 21-03525214-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-03525214-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., Falistocco, Erbetta, S. y G..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- la señora Ministra doctora G. dijo:

    La Sala declaró admisible parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Prevención A.R.T. -en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de la Superintendencia de Seguros de la Nación- contra la sentencia 161 del 20.04.2020 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario. Ello al considerar que el agravio expuesto en torno a la aplicación al caso del decreto 1022/17 contaba con suficiente asidero en las constancias de autos como para franquear el acceso a la instancia de excepción intentada.

    En el examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de propiciar la ratificación del criterio sustentado por la Cámara, ello de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor P.d.F. y los señores Ministros doctores Erbetta, S. y G. expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- la señora Ministra doctora G. dijo:

    1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que la Cámara admitió la demanda laboral interpuesta contra el Fondo de Reserva.

    2. Contra aquel pronunciamiento Prevención A.R.T. S.A., en el carácter antes mencionado, interpone recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de derechos y garantías. En ese marco...

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