Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Diciembre de 2019, expediente FCT 011000446/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil

diecinueve, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos

por la secretaria de cámara, Dra. C.O.G. de Terrile tomaron conocimiento del

expediente caratulado: “Duarte, N. y J.C.D. c/ Estado Nacional

Argentino Minis de Eco. Dirección de Coordinación de Entes Patrimoniales Residuales s/

Contencioso AdministrativoVarios”, Expte. Nº11000446/2010/CA1 proveniente del

Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: primero: Dr. R.L.G.; segundo: M.G.S. de Andreau; y

tercero

Dra. Selva A.S..

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.

DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 94/98 la apoderada del actor funda el recurso que interpuso contra

la sentencia de fs. 85/89 vta por la que se desestimó la excepción de falta de legitimación

pasiva interpuesta por la demandada, con costas a la parte vencida (Art 68 CPCyCN); hizo

lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada. Consecuentemente, declaró

prescripta la acción interpuesta por el actor, con costas a la vencida (art 68 CPCyCN) y

difirió la regulación del monto de los honorarios hasta la determinación del proceso.

II) En primer lugar, sintetizaré el agravio relativo a la excepción de prescripción

pues, de no prosperar, se tornaría inoficioso el examen del gravamen relacionado con el

rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada.

Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8272527#251374318#20191205072305889 La recurrente manifiesta que en la sentencia se reconoce que la prescripción

debe tomarse desde 19942005 –período que dice dura la privatización de la ex Caja

Nacional de Seguro Postal, con lo cual, señala expresamente reconoce que la prescripción

acorde los términos legales

duraría hasta el año 2007 inclusive; que en ese período

comienzan las actuaciones administrativas en la causa y las constancias del reclamo

administrativo previo, cuyas copias se hallan reservadas en sobre en Secretaría. Y si la

demanda –como el propio aquo lo reconoce según sus dichos se interpusiera en el año

2009/2010, se encontraría plenamente vigente, dentro del período de las normas comunes de

prescripción de la ley de seguros –que supuestamente aplicó el juez aquo para denegar la

acción, volviéndose incongruente.

En efecto, en el considerando V concluye en que debe utilizarse la prescripción

del C.C. en el art 4023 por el tipo de seguro que se está reclamando que es de carácter social.

Advierte que hasta el párrafo 5 iba a acoger la demanda y en el siguiente cambia

de criterio en forma rotunda haciendo lugar a la prescripción e imponiendo costas a su parte.

Pone de resalto el agravamiento del perjuicio que representa hacerse cargo de las

costas, que pueden ser muy gravosas, entendiendo que podía habérselas impuesto por su

orden.

Funda el derecho de su parte en afectación de las garantías contenidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR