Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Diciembre de 2019, expediente FCT 011000446/2010/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones,
D.. M.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos
por la secretaria de cámara, Dra. C.O.G. de Terrile tomaron conocimiento del
expediente caratulado: “Duarte, N. y J.C.D. c/ Estado Nacional
Argentino Minis de Eco. Dirección de Coordinación de Entes Patrimoniales Residuales s/
Contencioso AdministrativoVarios”, Expte. Nº11000446/2010/CA1 proveniente del
Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: primero: Dr. R.L.G.; segundo: M.G.S. de Andreau; y
Dra. Selva A.S..
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.
DICE:
CONSIDERANDO:
I) Que a fojas 94/98 la apoderada del actor funda el recurso que interpuso contra
la sentencia de fs. 85/89 vta por la que se desestimó la excepción de falta de legitimación
pasiva interpuesta por la demandada, con costas a la parte vencida (Art 68 CPCyCN); hizo
lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada. Consecuentemente, declaró
prescripta la acción interpuesta por el actor, con costas a la vencida (art 68 CPCyCN) y
difirió la regulación del monto de los honorarios hasta la determinación del proceso.
II) En primer lugar, sintetizaré el agravio relativo a la excepción de prescripción
pues, de no prosperar, se tornaría inoficioso el examen del gravamen relacionado con el
rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada.
Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8272527#251374318#20191205072305889 La recurrente manifiesta que en la sentencia se reconoce que la prescripción
debe tomarse desde 19942005 –período que dice dura la privatización de la ex Caja
Nacional de Seguro Postal, con lo cual, señala expresamente reconoce que la prescripción
acorde los términos legales
duraría hasta el año 2007 inclusive; que en ese período
comienzan las actuaciones administrativas en la causa y las constancias del reclamo
administrativo previo, cuyas copias se hallan reservadas en sobre en Secretaría. Y si la
demanda –como el propio aquo lo reconoce según sus dichos se interpusiera en el año
2009/2010, se encontraría plenamente vigente, dentro del período de las normas comunes de
prescripción de la ley de seguros –que supuestamente aplicó el juez aquo para denegar la
acción, volviéndose incongruente.
En efecto, en el considerando V concluye en que debe utilizarse la prescripción
del C.C. en el art 4023 por el tipo de seguro que se está reclamando que es de carácter social.
Advierte que hasta el párrafo 5 iba a acoger la demanda y en el siguiente cambia
de criterio en forma rotunda haciendo lugar a la prescripción e imponiendo costas a su parte.
Pone de resalto el agravamiento del perjuicio que representa hacerse cargo de las
costas, que pueden ser muy gravosas, entendiendo que podía habérselas impuesto por su
orden.
Funda el derecho de su parte en afectación de las garantías contenidas en...
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