Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 061336/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 61336/2014

JUZGADO Nº 43

AUTOS: “DUARTE, NICOLAS HERNAN C/ OVOBRAND S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, viene apelada por la parte actora, con réplica de su contraria. A su vez, recurren la representación letrada de la parte actora y la perita contadora, disconformes con las regulaciones de sus honorarios.

  2. Viene el accionante, en procura del reconocimiento de diferencias salariales. Relata que ingresó a trabajar el 22/6/12, para la demandada, como oficial de mantenimiento, rigiéndose por las directivas del CCT 582/10.

    Menciona que “…pese a su categoría laboral, por espacio de seis meses, estuvo registrado como trabajador semicalificado rural bajo la órbita de la ley 26767 -

    trabajo agrario- y se le abono una insuficiente suma como si realmente realizara esas tareas…” (v. fs. 5 vta.). Agrega que “…a pesar de que el demandante realizó -desde su ingreso en la empresa- tareas de oficial de mantenimiento con aproximadamente 4 o 5 compañeros categorizados en el mismo puesto, quienes realizaban exactamente las mismas tareas que él, OVOBRAND no abonó los mismos sueldos a todos los trabajadores que realizaban las mismas tareas…”.

    Sostiene que al trabajador A., sin sustento fáctico ni jurídico, se le pago un básico mayor que a él y al resto de sus compañeros. Afirma que a A. y a numerosa cantidad de trabajadores de OVOBRAND, se le pagaron sumas “a cuenta de futuros aumentos” y un “plus ovobrand” que a él no le pagaron jamás (v. fs. 6). Concluye que “…el pago de un básico menor con respecto a los Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    compañeros del demandante, también tiene una incidencia negativa en el monto de las horas extras y nocturnas que se le pagaron y se le pagan, ello toda vez que las horas extras y nocturnas se calculan sobre el básico. Por lo que, en tal sentido, la demandada también le adeuda al sr. DUARTE diferencias de horas extras y nocturnas. En orden a lo expuesto, surge de modo evidente que la demandada ha violado objetivamente el principio de igual remuneración por igual tarea regulado en el art. 14 bis CN, como así también los arts. 17, 81 y ccs.

    de la LCT…” (v. fs. 6 vta.).

    En resumen, expresa que, a partir de enero de 2013, fue tardíamente registrado como oficial de mantenimiento, que fue remunerado en menos, en relación con otros compañeros que realizan idénticas tareas, mencionando especialmente a Acuña. Tales diferencias consisten en la omisión de abonarle los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y el “plus ovobrand”, en desmedro de su salario básico respecto de sus iguales. Denuncia que tales circunstancias constituyen una violación al principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea” que prescribe el artículo 14 bis de la Carta Magna. Viene, por lo tanto, a reclamar las sumas derivadas de la desigual situación que denuncia.

    El pronunciamiento de grado...

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