Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Junio de 2016, expediente CAF 015674/2011/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15674/2011 D.M.A. c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 861/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “D., M.Á. c/ EN-Mº Seguridad-PFA-Dto 2744/93 861/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:
I.-Que mediante la sentencia de fs. 64/66, la Sra. Jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos y condenó al Estado Nacional – Policía Federal Argentina, a incorporar las asignaciones que mensualmente percibe el actor, otorgadas por el Decreto 2744/93 y sus ampliatorios 1255/05, 1126/06 y 861/07, así
como por el Decreto 1322/06 y sus ampliatorios, al concepto sueldo, y a pagar las retroactividades adeudadas desde el 6/7/04 hasta su efectivo pago, con más intereses a la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publica el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente. Las costas se impusieron por su orden.-
Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11093612#155911122#20160616132656543
II.-Que a fs. 69/70 apeló la parte demandada y expresó agravios a fs. 75/80, los que no fueron contestados por su contraria.-
III.-Que con relación al agravio de la parte demandada referida a los suplementos particulares creados por el decreto 2744 del 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, mediante los fallos plenarios de fecha 19 de marzo del 2009 dictados en las causas “Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº interior PFA- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg”, esta Cámara fijó
como doctrina legal que: “Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93”. Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y...
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