Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Marzo de 2023, expediente CNT 044651/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 44651/2016

(Juzg. Nº 56)

AUTOS: “DUARTE MIGUEL ALBERTO C/ LIBERCOM S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 3 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, se agravia la parte actora mediante la presentación del 8 de diciembre 2020; la codemandada Libercom SRL mediante la presentación del 9 de diciembre 2020 y la codemandada Telecom mediante la presentación del 1 de diciembre 2020; mereciendo réplicas mediante las presentaciones del 9 y 14 de diciembre 2020.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador y el letrado de la parte actora, por derecho propio, mediante las respectivas presentaciones del 2 de diciembre 2020 y 9 de diciembre 2020.

El Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda entablada por M.A.D. contra Libercom S.R.L. y Cablevisión S.A.

al considerar justificada la decisión de aquel de considerarse despedido. A tal efecto, estableció el monto de condena en la Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

suma de $ 252.272,28, con los intereses desde que cada suma es debida conforme las tasas previstas en las Actas 2601, 2630 y 2658, CNAT.

Por razones de orden metodológico analizaré en primer término el agravio de Telecom S.A., quien cuestiona -en lo que interesa y en síntesis- la decisión del Sr. Juez de considerar probado que el actor trabajó en exceso de la jornada legal,

como así también la decisión de grado de condenarlo en los términos del art.30, L.C.T.

Cabe señalar que los planteos en análisis no constituyen una crítica concreta y razonada en los términos del art.116,

L.O., en tanto el recurrente se limita a disentir con la decisión de primera instancia, pero lo cierto es que no aporta elementos objetivos que permitan apartarme de lo decidido en grado.

De lo expuesto puede concluirse, en primer lugar, que el escrito de apelación no cumple acabadamente los recaudos exigidos por el art.116 de la L.O., por no consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten, si no que, por el contrario, la queja ni siquiera resulta discrepante con lo resuelto por la Sra. Juez “a quo”

Al respecto, cabe puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida,

que exprese argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio de grado, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia.

Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Sin embargo, repito, tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza.

La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación…” si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen aquel” (Fallos 323:212).

Por tanto, propongo que se desestime la...

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