Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 12 de Mayo de 2011, expediente 39.999

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N° 727, F° 1213/15, T° 4, SECRETARIA CIVIL N°2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, doce del mes de mayo del año dos mil once. mf.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “DUARTE DE MAURICH, MIRTA

NOEMI Y OTRO s/ BANK BOSTON DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN AUTOS:

DUARTE DE MAURICH, M.N.Y.M.H.R. s/

MEDIDA CAUTELAR ”, Expte. N° 39.999.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs.1/5 y vta del expediente principal de juzgado (Inc. s/

Medida Cautelar N° 2.232/2002 –reg. del Jdo Civil y Comercial N° 2 y Expte IN1 5.103/02 –reg. del Juzgado Federal-, ambos de la ciudad de Resistencia, Chaco) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al BanK Boston (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 0517/17000907/88 (u$s 105.997,29), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs. 9/11 (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bank Boston –Sucursal Resistencia-

que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo Nª 0517/17000907/88 ).-

Tal medida –según constancias de fs. 19 de dichas actuaciones-

fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el total del saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 18/28 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada a fs. 9/11 (del incidente que corre por cuerda).-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el...

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