Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 22 de Octubre de 2013, expediente CIV 028412/2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO Nº 211 .- En Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil trece, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M. De los Santos, E.M.D. de V. y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “D.,

M.M. y otro c/Da C., L.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°28412/2008, recurso n°621717 del Juzgado Civil n°99, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Antecedentes En la sentencia de fs. 663/667vta. se hizo lugar a la demanda entablada por M.M.D. y M. del Carmen Ravena contra L.A.D.C., y se condenó a éste a pagar a aquéllos la suma total de $350.600, con más las costas y los intereses a calcularse desde la fecha de ocurrencia del hecho a la tasa activa, de conformidad con lo dispuesto en el plenario “S. de M., Ladislaa c. Transportes Doscientos Setenta S.A.”.

    Asimismo, se hizo extensiva la condena a la aseguradora “Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada” en la medida del contrato de seguro.

    Los actores reclaman por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 9

    de julio de 2007, del cual resultó víctima fatal su hijo, R.F.D.. Relatan que éste se encontraba parado sobre la vereda del boulevard ubicado en la Avda. 9 de J., en su intersección con la calle Brasil, de la Ciudad de Chajarí, Provincia de Buenos Aires.

    Indican que aquél se disponía a cruzar la intersección, cuando un camión marca Scania, dominio SKE 251 con semiremolque, dominio DFO, conducido por el demandado, que circulaba por la calle Brasil intentó doblar por la mano izquierda a fin de tomar la Avda. 9 de 1

    Julio. Para realizar la maniobra el camión, más precisamente los neumáticos del semi-remolque, subieron sobre la vereda del boulevard provocando el impacto contra su hijo, quien sufrió lesiones de gravedad que derivaron en su deceso.

    La sentencia fue apelada por la actora -quedando desierto por falta de fundamentación- y por la parte demandada y la citada en garantía, quienes expresaron agravios a fs. 685/689vta.. Cuestionaron la atribución de responsabilidad efectuada por el magistrado de grado, como así también el monto otorgado por daño moral y la procedencia del reclamo efectuado por daño psicológico y tratamiento. Asimismo se quejaron de la imposición de costas.

    Cuestiones de orden metodológico llevan a examinar, en primer término, los agravios referidos a la atribución de la responsabilidad efectuada en el pronunciamiento de grado, para luego tratar los relacionados con los distintos ítems indemnizatorios.

  2. La responsabilidad.

    Al tratarse de un accidente entre un peatón y un camión, la cuestión debe resolverse de conformidad con lo previsto por el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil que consagra la responsabilidad objetiva. En tales supuestos, la parte actora debe probar la intervención de la cosa riesgosa en el caso (el riesgo se presume ante un vehículo en movimiento) y el daño,

    mientras que incumbe a los demandados alegar y acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, o el caso fortuito ajeno a la cosa a fin de liberarse total o parcialmente.

    En sus agravios, la recurrente sostuvo que el Juez de grado no efectuó una correcta valoración de las constancias de autos, de las cuales resulta la responsabilidad en el hecho de la propia víctima, quien al momento del accidente se encontraba en estado de embriaguez caminando por un lugar prohibido para un peatón.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Cuestiona que el magistrado de grado haya considerado, a partir de la denuncia de siniestro efectuada por el demandado en su aseguradora,

    que la aparición de D. no resultó imprevista y que el demandado no tuvo el pleno dominio de su rodado. Señala que la culpa de la víctima surge de las pericias mecánicas producidas en estas actuaciones y en sede penal, las que -afirma- no han sido tenidas en cuenta por el “a quo”. Indica además que surge de la prueba que la maniobra realizada por el camión se encontraba permitida (informe de la Municipalidad de Chajarí y lo expuesto por el perito en su informe).

    Dado que los cuestionamientos...

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