Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Febrero de 2023, expediente CSS 014741/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 14741/2013 ALB

Autos: “D.M.L. Y OTROS c/ MINISTERIO

DE DEFENSA-EMGA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 14741/2013

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a raíz del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado por la que rechazó la demanda deducida, con costas a la vencida.

    La actora se agravia de lo resuelto en la medida que considera que existe un error en la consideración de los extremos realizado por el a quo, obrantes en la causa.

    Manifiesta que los actores desarrollaron funciones dentro de la zona de Despliegue Continental (ZDC). Afirma que los actores prestaron funciones como policías del Ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,

    subordinados a la Armada Argentina desde abril de 1982 a junio de 1982, realizando tareas de inteligencia, exploración y reconocimiento de la jurisdicción, vigilancia y seguridad de pozos petrolíferos, custodia de rutas y puentes, y brindando apoyo logístico a todas las lanchas. Sostiene que las tareas referidas se relacionan directamente con el conflicto bélico, y que contribuyeron al desarrollo de la guerra. Asimismo, manifiesta que las funciones de los actores fueron de logística necesaria, dentro del Teatro de Guerra establecido, y sostiene que participaron de las acciones bélicas, porque todos contribuyeron militarmente al objetivo común, a pesar de encontrarse físicamente en la retaguardia en el continente. Agrega, además, que los coactores recuerdan vivir las 24

    horas del día en clima de guerra. Cita jurisprudencia y solicita se aplique al caso de autos el precedente “G.” dictado por el Máximo Tribunal.

  2. Sobre la cuestión en análisis cabe recordar que el art. 1 de la ley 23.848,

    texto según ley 24.652 dispone otorgar una pensión de guerra a los ex soldados Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G. CASTILLO, SECRETARIA DE CAMARA

    conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate del área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2

    de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Ese beneficio fue extendido mediante la ley nº 24.892 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen del derecho a pensión alguna en virtud de la ley 19.101 y sus complementarias que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

    Que resultando que el primer método interpretativo de una norma es analizar sus propios términos, cabe en principio señalar que de la norma no surge que el beneficio se instituyese a favor de los “veteranos de guerra” en general, expresión ésta a la que no acude el texto legal, sino a determinadas personas que pueden ser calificadas como tales (veteranos de guerra), pero que además cumplieran otras exigencias a los fines del otorgamiento del beneficio.

    Una de las exigencias establecidas en la norma, además de la temporal, es la geográfica, delimitada por lo que se describió como “Teatro de Operaciones Malvinas”

    y como “Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”, exigiéndose además, para este último supuesto, en el caso de soldados conscriptos y el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria en las condiciones descriptas en la ley 24.892 otro requisito más,

    que es haber entrado en combate. Ello lleva a concluir que pueden existir personas que pueden ser calificadas como “veteranos de guerra” de acuerdo a las normas que cita la parte actora en apoyo de su pretensión que, ya sea por la cuestión geográfica como ser por el hecho de no haber entrado en combate en el área del TOAS, el legislador dentro de sus facultades, decidió no otorgar la pensión de carácter asistencial y naturaleza distributiva de que se trata.

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G. CASTILLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

  3. No resulta ser un hecho debatido en autos que los actores prestaron servicios fuera de las jurisdicciones del TOM y del TOAS, conforme surge de los propios dichos de la actora, por lo que en principio, la decisión que no admitió la solicitud de otorgamiento de la pensión de guerra resulta ajustada a la norma que la instituyó en tanto que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada “zona de despliegue continental”. En ese sentido el Dec. 509/88, que sí acude a la expresión “veterano de guerra”, en su artículo 1º dispone que se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982

    participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias del Sur y el espacio aéreo correspondiente, agregando que cada Fuerza Armada asignará según sus registros,

    la calificación de veterano de guerra.

  4. Ahora bien, atendiendo a los términos del recurso deducido así como del fallo atacado, considerando que la finalidad última de los actores es la declaración de inconstitucionalidad de las normas que los excluyen como beneficiarios de la citada pensión de guerra por considerar que no corresponde apegarse la norma a un criterio geográfico estricto en un contrario a la finalidad que persigue la institución de la pensión honorífica por servicios prestados a la partia, corresponde analizar si en el caso median los...

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