Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Octubre de 2019, expediente CIV 010618/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “D.L.R. c/ P.R.A. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 10.618/2017.- J.. n° 79.-

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2019 hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “D.L.R. c/ P.R.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 211/221), que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por L.R.D., respecto de R.A.P., condena que alcanza a Liderar Compañía General de Seguros S.A., apela esta última, quien, por las razones expuestas en su escrito de fs. 237/341, intenta obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, la parte actora la respondió a fs. 243, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  2. Es un hecho no controvertido que el día 10 de junio de 2016, aproximadamente a las 13.00 hs., el actor circulaba en el rodado Fiat Siena, dominio KNQ 807, de su propiedad, por la calle Lima, de esta Ciudad de Buenos Aires, cuando al llegar a la intersección con la Av. B., detuvo su marcha por circunstancias del tránsito.

    Tampoco se discute que en ese momento fue embestido en su parte posterior por la parte frontal del camión marca M.B., modelo 1420, dominio ADH 122, conducido por el demandado P..

    El juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad al demandado, aspecto que se encuentra firme. De manera tal que a continuación estudiaré

    el único aspecto criticado por la aseguradora.

  3. Liderar Compañía General de Seguros S.A., cuestiona la tasa de interés fijada en la sentencia apelada.

    El a quo decidió que las sumas otorgadas devenguen un interés desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, a calcularse mediante la Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29494185#246694456#20191025120108757 tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

    Esta Sala acepta la aplicación de la tasa activa desde el día del hecho por aplicación de la doctrina que emana de la jurisprudencia plenaria. No obstante, el asunto merece algunas reflexiones adicionales.

    Dispone el art. 768 del...

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