Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Diciembre de 2021, expediente CNT 055497/2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 55497/2016

(Juzg. Nº 26)

AUTOS: “DUARTE LUCIO LEONARDO C/ ART INTERACCION S.A. S/

LIQUIDACION JUDICIAL FORZOSA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la LRT mediante la presentación digital del 26 de noviembre 2021 y la contestación del 12 de diciembre 2021,

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala el 12 de noviembre 2021

presenta deficiencias pues carece del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.

Que, aun cuando se consideren –con criterio amplio-

debidamente cumplidas las pautas previstas en el art. 3°,

incs. “b” y “d” del reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél (aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada n° 4/2007, del Fecha de firma: 28/12/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

16 de marzo), se advierte que las cuestiones a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta Sala, resultan –en principio y por su naturaleza- ajenas al ámbito de conocimiento propio del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art.

14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduce a desestimar la pretensión dentro del marco limitado en que corresponde en esta oportunidad evaluar la admisibilidad del recurso (cf.

art. 257, CPCCN).

Que, por lo demás, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido reiteradamente que el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio restrictivo para su concesión, toda vez que de lo contrario,

se la convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa sería sustituido por la corte en materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR