Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 24 de Noviembre de 2022, expediente CIV 052949/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

D, K L y otro c/ B, M G y otro s/ daños y perjuicios

, exp. n°

52.949/14; J.. 110.

En Buenos Aires, a 24 de noviembre de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “D, K L y otro c/ B, M G y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

I.-Contra la sentencia dictada el 15 de julio del 2022, recurrió la parte actora el 6/08/21, por los agravios presentados el 12/07/22, que no fueran contestados.

  1. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda interpuesta por K L D y F J M contra M G B y D H A con costas.

    Los actores relataron que el 7 de mayo de 2008

    suscribieron un contrato de locación de obra con el accionado D H A

    -en su carácter de constructor-, a quien le encomendaron -en calidad de comitentes- la construcción de una vivienda familiar tipo dúplex,

    en el domicilio de la calle 2 de mayo 3876, de la localidad de Lanús.

    Que el constructor designó en la dirección de obra, al arquitecto M B;

    y se pactó la forma de pago y el plazo para la construcción.

    Refirieron que en marzo del 2009 comenzaron los reclamos al Sr. A a los efectos de que la obra fuera terminada, y aunque quedaron cosas sin concluir, a finales del mismo mes y año,

    tomaron posesión del inmueble. En ese momento pudieron observar que había cosas mal hechas, construcciones antirreglamentarias,

    humedad y otros desperfectos que describieron. Frente a sus reclamos,

    el constructor y el responsable de la obra se comprometieron a solucionarlo en forma inmediata; y creyendo en las promesas de que Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    se resolverían los problemas edilicios, decidieron cumplir con la obligación de escriturar el 50% del terrero al Sr. A en la fecha acordada, según se había obligado oportunamente en el contrato.

    Dijeron que las promesas realizadas por los accionados para hacer los arreglos y el envío de albañiles, obedecieron a la única intención del constructor de obtener la escritura; una vez realizada ésta, los accionados se desentendieron de su compromiso con los arreglos. Tal situación provocó que el co-actor F J M sufriera una isquemia cerebral por la cual debió ser internado.

    Afirmaron que, pese al tiempo transcurrido y los arreglos que efectuaron por sus propios medios, el bien de su propiedad se deterioró progresivamente. Detallaron los daños, roturas,

    desperfectos, filtraciones, y faltantes en el inmueble, por lo cuales aquí reclamaron.

    El Juez en su sentencia hizo lugar a la demanda al entender que los accionados incumplieron la ejecución del contrato de locación de obra; fijó montos e intereses, e impuso las costas.

    Sólo los actores se agraviaron, y cuestionaron el rechazo de la desvalorización del inmueble y pérdida de chance de venta. A su vez, recurrieron los montos indemnizatorios fijados en concepto de daño emergente y moral. Por último, apelaron el cómputo y tasa de interés fijada.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7

    CCyC; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal - Culzoni). En el caso, corresponde la aplicación del Código Civil ya derogado.

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  3. No encontrándose cuestionada la responsabilidad, analizaré a continuación los agravios vertidos respecto a los rubros apelados.

    1. El Juez de grado fijó, en concepto de daño emergente, la suma de doscientos noventa y dos mil ochocientos noventa y cuatro pesos con cuarenta y dos centavos ($ 292.894,42),

      fundándose en la pericia realizada en autos.

      Los accionantes, se agraviaron en cuanto a la suma fijada y solicitaron su elevación.

      La perita arquitecta, luego de las visitas que realizó

      al inmueble de los actores, presentó el informe pericial a fs. 161/280,

      ampliado a fs. 304/307 y 315/319.

      Indicó que la antigüedad de la obra data de entre el año 2009/2010. Que los materiales empleados son de tipo estándar como los utilizados hoy en día para este tipo de construcciones. La estructura de los ambientes de la planta baja (estar, comedor, toilette y cocina) se realizó con bases y columnas de hormigón armado, y la losa con viguetas pretensadas y bloque cerámico; en cuanto a la planta alta (dormitorio principal, segundo dormitorio, escritorio y baño) se ejecutó con columnas de hormigón armado y la cubierta con techo de chapa, correas, cabios (vigas y viguetas) y entablonado de madera.

      Dijo que pudo constatar vicios como consecuencias del incorrecto uso de materiales y mala ejecución en los trabajos, los Fecha de firma: 24/11/2022

      Alta en sistema: 25/11/2022

      Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

      cuales por estar ocultos se manifestaron en el funcionamiento de la vivienda: humedad de cimientos en la planta baja en paredes exteriores e interiores, producida en la ejecución del cajón hidráulico y la capa aisladora; deficiente aislación térmica en techo y paredes;

      fisuras en los revoques exteriores e interiores, y en los bordes de los vanos en los que se colocaron rejas; desprendimiento y rajaduras del revestimiento símil piedra del frente de la vivienda; juntas abiertas del piso flotante colocado en la planta alta, dormitorios y paso; proceso de oxidación del marco de la puerta del baño de la planta alta; patologías térmicas, condensación y hongos en las paredes.

      Además, detalló los vicios aparentes -anomalías que se encuentran a la vista, detectan fácilmente y visualizan con el uso-: altura en escalera, inferior a la que establece el código de edificación, que no permite el paso libremente; colocación de solados y llenado de juntas -desparejo-, y cerámicos con bordes rotos; juntas abiertas en pisos flotantes; falta de conducto de ventilación en toilette y baño principal, y de rejilla en toilette.

      En el punto pericial “m”, detalló los sectores dañados de la construcción y los ambientes -con vista interna y externa-. A su vez, afirmó que las fotografías acompañadas en el escrito de inicio se correspondían a la vivienda de los actores.

      Los demandantes impugnaron el informe pericial a fs. 282/283 y solicitaron explicaciones, que fueron contestados fundadamente por la experta a fs. 289/296. Allí, analizó la cláusula octava -que especificaba los trabajos a cargo del constructor- del contrato suscripto entre las partes el 7/05/08 y señaló los incumplimientos -ver fs. 289-. Además, dijo que respecto a determinar “como y cuanto” cuesta reparar los daños, si bien ha podido comprobarlos, se manifestaron distintos síntomas y aun no ha logrado precisar la causa o patología constructiva que sufre la vivienda; reiteró la necesidad de realizar un cateo destructivo.

      Fecha de firma: 24/11/2022

      Alta en sistema: 25/11/2022

      Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

      Esgrimió, que las causas posibles del origen de los daños que tienen que ver con la humedad y condensación de las paredes exteriores,

      pueden ser varias y tienen que ver con no haberlos construido bajo las reglas del arte, mala utilización de los materiales de construcción, a saber: fallas en aislación...

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