Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Julio de 2003, expediente P 82319

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., R., H., de L.se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 82.319, “D., J.A. y otro robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de M. en lo que interesa destacar, condenó a J.A.D. a la pena única de cinco años y diez días de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de cinco años de prisión que se le impusiera como autor responsable del delito de tentativa de robo calificado por el uso de armas -objeto de la presente causa- y de la recaída en la causa nº 26.266 del entonces Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 7 de ese Departamento Judicial por el delito de hurto simple.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) La Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de M. el 18 de abril de 2001 condenó a J.A.D. a la pena única de cinco años y diez días de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de cinco años de prisión que se le impusiera como autor responsable del delito de tentativa de robo calificado por el uso de armas -objeto de la presente causa- y de la recaída en la causa nº 26.266 del entonces Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 7 de ese Departamento Judicial por el delito de hurto simple (fs. 430/438 vta., arts. 42, 44, 55, 58, 162 y 166 inciso 2º del Código Penal).

  2. ) El señor Defensor Oficial contra dicha resolución dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denunció la violación de los arts. 41, 55 y 58 del Código Penal (fs. 456/458).

  3. ) El señor S. General emitió dictamen a fs. 473/474 aconsejando el rechazo del recurso interpuesto, criterio que comparto.

  4. ) El recurrente se agravia de que, por un lado, el fallo impugnado compute como agravante el...

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