Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Febrero de 2020, expediente FRO 071023193/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 17 de febrero de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" integrada, el Expte. Nº FRO 71023193/2012 caratulado: “D.J.E.

c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD s/ VARIOS Salario Mínimo Vital y Móvil” originario del Juzgado Federal de San Nicolás, Secretaría N° 1, del que resulta que,

Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (fs. 119/125 vta.) contra el Acuerdo del 28 de octubre de 2019 (fs. 114/117 vta.), en base al art. 14 y 15

de la Ley 48 y art. 257 del CPCCN, agraviándose de lo allí

resuelto.

Corrido el pertinente traslado a la contraria, no fue contestado, se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, por lo que quedaron en estado de resolver.

Planteó la recurrente que existe cuestión federal que habilita la vía extraordinaria, toda vez que se han desconocido normas que regulan los beneficios otorgados al personal de una Fuerza de Seguridad Federal (P.N.A.) por lo que consideró violentadas las leyes 18.398, 19.101, 12.992 y sus modificatorias, 20.744 y 24.013.

Entendió que lo resuelto excede el interés particular y conlleva un claro supuesto de gravedad institucional.

Refirió al gravamen que produce la sentencia al Estado Nacional al generarle un débito no ajustado a derecho y ampliar el espectro de cobertura a casos en que no corresponde su aplicación. Argumentó que la sentencia es arbitraria por falta adecuada de fundamentación ya que el actor no probó por medio alguno que a su último haber mensual en actividad le hubiera correspondido el pago del SMVM.

Manifestó que la decisión impugnada es contraria al derecho Fecha de firma: 17/02/2020

  1. en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    invocado. Por último peticionó que se conceda el recurso y se eleven las actuaciones por ante el superior.

    Y Considerando que:

    1- En primer término corresponde examinar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la impugnante.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257

    del CPCCN, ante el tribunal que dictó el fallo que se ataca;

    la reserva del caso...

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