Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Julio de 2022, expediente CNT 065050/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 65050/2016/CA1

AUTOS: “DUARTE, J.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 34 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el día 29/06/21 se alza la parte demandada, a tenor del memorial deducido en fecha 07/07/21. Asimismo, la recurrente cuestiona los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos, por estimarlos elevados; mientras que su representación letrada controvierte los propios, al considerarlos reducidos.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento, admitió la demanda entablada por el Sr. D. contra Provincia ART SA -con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias-, a fin de reparar las derivaciones incapacitantes del evento dañoso que, adujo, protagonizó el día 08/10/15.

    Para así decidir, la Magistrada de origen tuvo por comprobado que el actor presenta una incapacidad psicofísica del 25% de la T.O. Sobre tales bases, condenó a la ART demandada a abonar al actor la suma de $441.152,12, con más los intereses que dispuso conforme a las tasas establecidas por las Actas de la CNAT N°2600, 2601, 2630 y 2658.

  3. La recurrente se alza con relación al modo en que la sentenciante de grado dispuso la aplicación de intereses al monto indemnizatorio y al temperamento que empleó al disponer la deducción de la suma por ella Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    abonada el día 19/04/2016, de $35.303,04. Al respecto, postula que según lo normado por el art. 899 incisos c) y d) del Código Civil y Comercial de la Nación, resultarían extinguidos los intereses compensatorios y/o moratorios si el pago se recibe sin reserva; y que no resulta de aplicación al caso lo dispuesto por el art. 260 LCT. En función de ello, considera que “…la condena debió ser por un capital de $405.849,08 que resulta de descontar al monto de capital de prestaciones determinado en la sentencia, el monto abonado administrativamente”. Por otro lado, y en caso no efectuarse la imputación del pago parcial al capital, plantea que debería aplicarse lo normado por el art. 903 del Código precitado.

    Al expedirse en relación con este punto, la Magistrada de la anterior instancia determinó que el importe de condena de $441.152,12 “…llevará el interés de la tasa nominal anual utilizada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos personales libre destino para un plazo de 49 a 60 meses desde la fecha del accidente (08/10/15) hasta el 19/04/2016 –

    conforme surge de la contestación de oficio del Banco de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 108/110), y al monto que resulte se le deberá deducir el pago de $35.303,04 (toda vez que de dicha contestación surge que se le abonado la suma referida en la fecha indicada al actor a través del sistema de “transferencia por ticketera) y el monto que de allí surgiere llevará

    intereses hasta el 30/11/17 (Actas CNAT nº 2600 del 7/05/14, nº 2601 del 21/05/14 y nº2630 punto 2 del 27/04/16 de la CNAT) y desde el 1/12/17

    hasta su efectivo pago, los intereses de la tasa activa efectiva anual vencida,

    cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina conforme lo establece el Acta 2658 de la CNAT del 8/11/17” .

    Tal modo de discurrir consagraría una “capitalización indebida de los intereses”; según la interpretación de dicho segmento del fallo que efectúa la demandada en su apelación. En función de ello, sugiero esclarecer lo decidido y ordenar que los acrecidos determinados...

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