Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Noviembre de 2022, expediente CIV 073079/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

73079/2022 - DUARTE, G.P. c/ TRENCO, LETICIA

CRISTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE).

Buenos Aires, de noviembre de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 30, mantenida a fojas 33, en virtud de la cual -entre otras cosas- se hizo saber a la actora que debía integrar la mediación previa obligatoria en debida forma con citación de la parte demandada, fue recurrida por la interesada, quien expuso sus quejas a fojas 31/2.

En el caso, la señora jueza de grado entendió

que la carta documento agregada en autos, daba cuenta acerca del hecho que la demandada no había sido notificada del emplazamiento a la mediación, debido a que se había mudado, y en esas condiciones concluyó que debía integrarse correctamente el trámite de referencia,

citándola en debida forma.

Impugna la apelante lo decidido,

argumentando en sustento de su postura, que la etapa de mediación se encontraría cumplida, ya que, habiendo realizado una compulsa extrajudicial y averiguaciones a fin de ubicar el domicilio de la emplazada T.L.C. -agrega-, obtuvo como resultado la dirección a donde se le cursó la correspondiente carta documento, que finalmente fue devuelta, por haberse mudado la requerida.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por Fecha de firma: 04/11/2022

Alta en sistema: 07/11/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Planteada así la cuestión a resolver cabe precisar que, ciertamente, cuando la mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de notificación, debe labrarse un acta suscripta por los comparecientes dejándose constancia del resultado del procedimiento,

quedando el requirente, en tales condiciones, habilitado para iniciar el proceso judicial debiendo acompañar un ejemplar del acta (cfr. art. 28,

ley 26.589).

Así, el art. 28 de la ley 26.589 establece que “Si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de notificación...

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