Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Marzo de 2017, expediente CIV 016846/2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 16.846/2011 “DUARTE, G.D. y otro c/

LEMOS, R. y otros s/daños y perjuicios”. Juzgado Nº 2.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “DUARTE, G.D. y otro c/ LEMOS, R. y otros s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) La Sentencia.

La sentencia de fs. 747/57 hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por G.D.D. y F.A.B. contra R.L., condenándolo a abonar a los actores la suma de $269.190, con más los intereses y las costas del juicio, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía “Liderar Compañía de Seguros S.A.” en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Sostuvo el Juzgador que el siniestro de autos, ocurrido en la intersección de la ex Ruta Nacional Nº 8 y la calle B. de Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires, acaeció por culpa exclusiva del conductor demandado, circunstancia que determinó su condena con costas.

Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13683305#174058684#20170316085201380

II) Apelación y Agravios.

El fallo fue apelado por los actores a fs. 758 y 763 y por la citada en garantía a fs. 761, con recursos concedidos a fs. 760,764 y 762 respectivamente.

El coactor D. presentó sus quejas a fs. 769/73 las que no fueron contestadas. Critica por reducidas las indemnizaciones concedidas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, pidiendo su sensible elevación.

A su turno el coaccionante B. allegó sus quejas a fs.

776/8 cuyo traslado no fue respondido. Se agravia de los montos acordados para indemnizar la incapacidad sobreviniente, el daño moral, requiriendo su elevación.

Por último la compañía de seguros presenta sus agravios a fs.

779/87 cuyo traslado tampoco fue respondido. Critica la atribución de responsabilidad decidida por el “a quo”. Refiere que el magistrado se ha apartado de los principios de la responsabilidad civil objetiva, omitiendo ponderar cuestiones como la conducta de los actores quienes embistieron al rodado asegurado, circunstancia que se comprueba con tan solo observar la localización de los daños en los rodados intervinientes. A más de ello, sostiene que ni de la causa penal ni de ninguna otra prueba surge acreditada la falta de dominio del demandado, máxime cuando la pericia técnica es poco clara respecto de sus conclusiones. Por otra parte cuestiona por elevados los montos acordados para resarcir la incapacidad sobreviniente y el daño moral de ambos accionantes -en especial, la omisión que efectuara el sentenciante al no considerar la suma abonada oportunamente por la ART- así como también el tratamiento psicológico, los daños materiales y la privación de uso de F.B.. Finalmente pide la reducción de la tasa de interés, requiriendo la tasa pasiva para todo el período calculado.

Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13683305#174058684#20170316085201380 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

III) La Solución.-

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  1. Atribución de Responsabilidad:

    Tras establecer la aplicabilidad al caso de la responsabilidad objetiva dispuesta por el art. 1113 del Código Civil vigente al momento del siniestro –a la que adhiero por ser aplicable al caso y no existir agravio al respecto-, el “a quo” concluyó que el accidente de tránsito en estudio acaeció por culpa del demandado, declarando su exclusiva responsabilidad, con costas a los vencidos.

    Concedió asimismo para el coactor G.D. las sumas de $150.000 por incapacidad sobreviniente, $50.000 por daño moral y $6.240 para el tratamiento psicológico. Y para F.B. las cantidades de $30.000 en concepto de incapacidad sobreviniente, $25.000 por daño moral, $6.950 por daños materiales y $1.000 por privación de uso, rechazándose el resarcimiento pretendido en concepto de tratamiento psicológico.

    Recordemos que en autos se reclamaron los daños derivados de un accidente de tránsito producido el día 13 de octubre de 2010, a las 15:20 hs aproximadamente, en la intersección de la ex Ruta Nacional Nº 8 y la calle B. de Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires, en el que participaran una motocicleta marca J. modelo 125 cc dominio 926-DIU conducida por B. -en la que D. viajaba Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13683305#174058684#20170316085201380 como acompañante- y un automóvil marca Chevrolet Monza dominio VED-273 conducido en la oportunidad por el demandado R.L. quien según la versión de los damnificados embistió

    violentamente a la moto cuando intentó incorporarse a la ruta por donde ellos circulaban .

    La citada en garantía contestó la acción reconociendo la ocurrencia del accidente más negando que se haya producido en las condiciones descriptas por los actores. Sostiene que el demandado circulaba por B. a moderada velocidad cuando intentó el ingreso a la Ruta Nº 8 tomando las precauciones del caso y de golpe apareció a excesiva velocidad una motocicleta que lo colisionó.

    Veamos las pruebas:

    A fs. 418/57 obran fotocopias certificadas de la causa penal labrada con motivo del siniestro caratulada “B.F. y L.H.R.O. s/ Lesiones Culposas”, de la que surge la declaración de P.N. y M.A. de la seccional policial. Allí se dejó asentado que se encontraban recorriendo el radio a bordo de un móvil y fueron comisionados por el servicio de emergencias 911 a desplazarse a la Avda. E.P. (ex Ruta 8) y B., por accidente con heridos. Al llegar al lugar observaron que sobre la calle E.P., a unos pocos metros de la esquina con B. -con sentido hacia la rotonda de San Martín- se encontraba un vehículo Chevrolet Monza (UED 273) con su trompa en el mismo sentido detenido sobre ambos carriles a cuarenta y cinco grados, con el guardabarros delantero izquierdo dañado, óptica giro delantero izquierdo y sección del paragolpes todo en la parte delantera, con el parabrisas roto con...

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