Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Agosto de 2023, expediente CNT 016742/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 1 EXPTE.Nº: CNT 16.742/2020/CA1 (63.798)

JUZGADO Nº: 21 SALA X

AUTOS: “DUARTE, GREGORIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30-08-2023

VISTO:

La Sra. Jueza que precede declaró la inconstitucionalidad de los arts. y de la ley 27.348, y rechazó la excepción de incompetencia planteada por la demandada (13/12/2022).

Que contra tal decisión se alza la parte demandada en los términos del memorial esbozado en la causa, con réplica de su contraria.

Y CONSIDERANDO:

I.-Es menester señalar de comienzo que este Tribunal en su anterior integración, en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. Nro. 29.091/17, sentencia del 30/08

2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348

en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementa un procedimiento administrativo que otorga facultades técnico - jurídicas a ejercitar por las comisiones médicas.

II.-No obstante lo expuesto precedentemente, con posterioridad al dictado del mencionado precedente “C., esta Sala ha considerado en autos “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial” (expte. Nº: 33877/2017, sentencia del 9 de febrero de 2018) que con el dictado de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro.

899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017, la situación precedentemente se ve Fecha de firma: 30/08/2023

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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TRABAJO - SALA X

morigerada, sin llegar a la inconstitucionalidad. Y ello no obstante que la meritada resolución se autocalifica como “aclaratoria”, aunque en realidad es “modificatoria” de la anterior 298/2017.

En época reciente, el Máximo Tribunal consolidó su apreciación respecto de la constitucionalidad del régimen establecido por la ley 27.348 a través del precedente dictado en la causa “Pogonza, J.J. c/Galeno ART SA s/accidente – ley especial” del 02/09/2021.

III.-En el caso concreto de autos, el actor denuncia una enfermedad profesional con toma de conocimiento en noviembre del 2018 (v.

fs. 4 demanda) por sus tareas desarrolladas en el ámbito de esta Ciudad...

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