Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Octubre de 2019, expediente CIV 086112/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 86112/2010 JUZG. N° 50 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “D.E.L. C/ GUALENI OMAR BATOLOMÉ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 572/579, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Antecedentes de la causa 1. A fs. 62/97 se presentó E.L.D., promoviendo formal demanda de daños y perjuicios contra O.B.G. y A.A. por el hecho ocurrido el 10 de mayo de 2008 en horas de la mañana.

    Manifiesta el actor que circulaba en su motocicleta Honda 125 dominio 193 CBM, a velocidad precautoria y con el casco de seguridad colocado, por la mano izquierda de la avenida B.P., sentido desde San Antonio de Padua hacia M.. A. arribar a la Fecha de firma: 21/10/2019 A.ta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12402229#247130898#20191017080950677 intersección con la arteria H., un rodado marca Volkswagen Golf dominio EPT 353 -de titularidad indivisa de la Sra. A., conducido en la emergencia por el Sr. G. y asegurado en Caja de Seguros SA-, realizó de manera intempestiva una maniobra de giro a la izquierda sin anunciar el viraje. En razón de ello indica que sufrió lesiones físicas que describió.

    A su turno, ambos accionados y su aseguradora, alegaron la culpa de la víctima.

    Indicaron que al arribar a la arteria H., el Sr. G. accionó la luz de giro y disminuyó la marcha a fin de ingresar a la arteria. En tales circunstancias, su vehículo resulta embestido en el lado izquierdo con el frente de la motocicleta guiada por D., quien intentaba una maniobra de sobrepaso por la izquierda a altísima velocidad, invadiendo el carril contrario y haciendo caso omiso al giro ya iniciado. Acota que el conductor no llevaba el casco colocado, extremo que, alega, implica un agravamiento del riesgo.

    1. El anterior juzgador valoró la prueba incorporada en el presente y en los autos acumulados (expte. n° 82912/2008) así

      como en la causa penal, y consideró acreditado que ambos rodados circulaban en igual sentido por la avenida B.P. de M. y cuando G. intentó girar en H. se produjo la colisión con la moto conducida por D. que se desplazaba por su izquierda.

      Fecha de firma: 21/10/2019 A.ta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12402229#247130898#20191017080950677 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Estimó también que ambos conductores concurrieron causalmente en la producción del accidente: G. por no verificar debidamente antes de iniciar el giro a la izquierda que ningún vehículo circulase por detrás suyo y por no señalar su propósito de girar; D. al intentar pasar por la izquierda del vehículo en la intersección de una avenida y una calle que permitía el giro a quienes circulaban por la avenida.

      Concluyó que ambos incumplieron una conducta adecuada a las directivas de la ley de tránsito vigente y atribuyó en la causalidad del accidente, un 70% a D. y a G. el 30% restante.

      Condenó en definitiva a los demandados a pagar la suma de $17.700 con más los intereses a la tasa activa desde el día del accidente y las costas. Hizo extensiva la condena en forma concurrente a Caja de Seguros SA.

    2. La aseguradora se agravia en fs.

      699/701 por la aplicación de tasa activa de interés, que mereció la réplica del actor en fs. 722/726.

      El accionante se agravia en fs.

      702/720 de la atribución de responsabilidad, solicitando la revocación del fallo en crisis, y el otorgamiento de la totalidad de la responsabilidad al demandado G.. Cuestiona también el exiguo monto indemnizatorio otorgado en concepto de incapacidad parcial y Fecha de firma: 21/10/2019 A.ta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12402229#247130898#20191017080950677 transitoria y por el rechazo de la indemnización por las lesiones sufridas en la columna y parcialmente en la rodilla derecha por el actor. Objeta también el escaso monto otorgado por incapacidad psíquica y tratamiento psicológico. Finalmente se agravia del exiguo monto otorgado por gastos médicos y daño moral.

      Finalmente dejo constancia que en los autos acumulados “G.O.B. c/

      D.E.L. s/ Daños y perjuicios” expte.

      n° 82.912/2008 -originados en el mismo siniestro vial pero que reconoce el reclamo por daños materiales deducido por el aquí demandado contra el Sr. D.-, la sentencia común a ambos procesos ha quedado firme, a consecuencia de la deserción del recurso (fs. 383 del expte.

      n° 82.912/2008).

      En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. Aclaraciones preliminares Es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fallos:

    258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 276:132, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).-

    Asimismo en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime Fecha de firma: 21/10/2019 A.ta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12402229#247130898#20191017080950677 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), por lo tanto me inclinaré por las que produzcan mayor convicción, en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama “jurídicamente relevantes” (su ob. Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág 971, párrafo 1527) o “singularmente trascendentes” como los denomina Calamandrei (su trab., La génesis lógica de la sentencia civil, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.).

    Aunque no existan agravios al respecto, aclararé que atendiendo a la fecha que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo dispuesto por la normativa contenida en el C.igo C.il, hoy derogado por aplicación de lo dispuesto por el art. 7 del C.igo C.il y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

    Pues se sostiene con acierto que en "los casos de hechos instantáneos (accidente de tránsito) es decir, que duran solo un momento, su consecuencia no puede caer más que bajo el amparo de la ley vigente al momento en que ellos ocurren, por lo tanto si es anterior al 1° de agosto de 2015 se regirá por el C.igo de V.(.O., Carolina; P., H.V., "La aplicación del nuevo C.igo C.il y Comercial de la Nación y el derecho transitorio", RCCyC 2015, (julio), 19 en Fecha de firma: 21/10/2019 A.ta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12402229#247130898#20191017080950677 G., J., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, LL 16/11/15, cita online:

    AR/DOC/3711/2015) .

    Por tanto, tratándose de un accidente de tránsito protagonizado por dos rodados en movimiento (en el caso un motovehículo y un automotor), debe recordarse que es de aplicación el plenario dictado por esta Excma.

    Cámara de Apelaciones en lo C.il, in re “V., E.F. v El Puente S.A. y otro”, el 10 de noviembre de 1994, por lo que el encuadre jurídico ha de serlo a la luz de lo normado por el segundo párrafo, segunda parte, del artículo 1113 del C.igo C.il, que prescribe que “...si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder...”.-

    Sentado ello, me avocaré al tratamiento de los agravios.

  3. De la responsabilidad 1.- En su agravio inicial, el actor se queja de la distribución de responsabilidad dispuesta por el anterior juzgador.

    Reconocida la ocurrencia del evento dañoso y no resultando hechos controvertidos las circunstancias de tiempo y lugar, con el objeto de arribar a un cabal entendimiento de las circunstancias que llevaron a adoptar tal temperamento, efectuaré un breve racconto de Fecha de firma: 21/10/2019 A.ta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12402229#247130898#20191017080950677 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C las pruebas anexadas al proceso que merecieron especial atención por parte del anterior juzgador.

    La lectura de las constancias de la causa me conduce a señalar que los elementos probatorios evaluables a los fines de examinar la eventual irresponsabilidad del conductor del motovehículo son las constancias arrimadas a la causa penal, la denuncia de siniestro presentada por el actor, el peritaje mecánico producido en los autos acumulados y el testimonio de M.E.A..

    Resulta de especial relevancia señalar que con motivo del hecho traído a estudio se labró la causa penal n° 10-00-023183-08 “Gulaeni Omar/ Lesiones culposas” en trámite por ante la Unidad Funciona de Instrucción n° 6 del departamento judicial de M., proceso en el cual la Sra. Fiscal interviniente dispuso el archivo, al considerar que no surgían elementos de prueba que acredite la comisión del hecho delictivo (folio 20).

    Atento a ello, señalaré que en caso de no existir condena, corresponde valorar las pruebas a fin de determinar quién o quiénes fueron los...

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