Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Julio de 2021, expediente CIV 036896/2019

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

36896/2019

DUARTE, EDUARDO c/ OPERADORA FERROVIARIA SOC DEL

ESTADO (SOFSE) s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 7 de julio de 2021.- MPS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos los autos a esta S., virtualmente y en soporte físico, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) en el escrito agregado el 25 de marzo de 2021, concedido en esa misma fecha,

contra la decisión de fecha 26 de febrero de 2021, que desestimó la excepción de incompetencia en razón de la persona y de la materia que oportunamente opusiera.- El memorial obra en el escrito incorporado el 13 de abril de 2021 y fue contestado en la presentación incorporada el 5 de mayo de 2021.-

El 17 de junio de 2021 se agregó el dictamen del Sr.

Fiscal de Cámara, quien propició la confirmación de la resolución apelada.-

  1. De los antecedentes de la causa surge que la parte demandante reclama una suma de dinero por los daños y perjuicios que sostiene sufrió en oportunidad de haber caído en un andén de la Línea San Martín de Ferrocarril, en la estación de J.c.P..-

    El juez de grado rechazó la excepción y mantuvo la competencia de este fuero para entender en las presentes actuaciones,

    con costas.-

    Se agravia sustancialmente la recurrente de la incongruencia del fallo; del desplazamiento de la competencia natural del caso (Contencioso Administrativa) hacia la justicia civil; de la no aplicación de la ley 26.944; de la invocación del precedente “V.F. de firma: 07/07/2021

    Alta en sistema: 08/07/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Mora de Coria Sandi c/FF.CC. Argentinos” sin considerar las particularidades del caso, puesto que la actora no está reclamando por un accidente de tránsito; y de la imposición de la totalidad de las costas a su cargo.- Las quejas fueron resistidas por la parte actora.

  2. Liminarmente, cabe señalar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la resolución,

    pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no...

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