Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 010924/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 10924/2019

(Juzg. N° 21)

AUTOS: “DUARTE, D.R.c. S.R.L. s/DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2023.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conforme el memorial incorporado al expediente electrónico el 13.06.2022 –replicado por la contraria mediante presentación digital incorporada el 14.06.2022-,

contra el decisorio dictado por la anterior el 07.06.2022 que resolvió rechazar el planteó de nulidad impetrado por la parte demandada contra la cedula de notificación del traslado de la demanda.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 3104/2022, cuyos términos se comparten y a los que se remite en honor a la brevedad.

Que, en primer lugar, de manera previa se apunta que -desde el aspecto adjetivo-, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110

de la L.O.-, lo cierto es que la causa ya está radicada ante esta alzada, Y razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, los términos en que son planteados los agravios imponen memorar que en la presentación digital de fecha 02.05.2022 la demandada solicitó nulidad impetrado por la parte demandada contra la cedula de notificación del traslado de la demanda. En dicho contexto, la Sra. Jueza “a quo”

desestimó dicho planteo por considerar que no cumplía con el recaudo de temporaneidad, establecidos por las normas adjetivas.

Que, a fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal, se alza el nulidicente expresados en el memorial incorporado al expediente electrónico el 13.06.2022 y, se Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

anticipa que el remedio procesal intentado no contará con favorable andamiaje de acuerdo a los fundamentos que seguidamente se han de exponer.

Que, ello así pues, se apunta...

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