Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Agosto de 2023, expediente CNT 088173/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° CNT 88173/2016/CA1 SALA IX JUZGADO N° 3

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15/08/2023, para dictar sentencia en los autos “DUARTE, C.R. C/ PROVINCIA

ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo articulado, recurre el accionante a mérito de la presentación digital del 02/11/22, sin réplica de su contraria.

    Así también, el actor apela los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y al perito médico interviniente por considerarlos elevados.

  2. EL demandante denunció al iniciar su reclamo, que el 29/11/15 a las 16.30 hs. mientras cumplía sus tareas como chofer de colectivo para su empleadora Transporte La Perlita S.A., en las circunstancias que describe, fue agredido por un pasajero y que, una vez finalizado su recorrido, fue derivado a la asegurada, quien le brindó prestaciones médicas hasta su alta médica.

    La Sra. Juez de grado señaló que no se encuentra controvertido en las actuaciones la existencia de un contrato en el marco de la ley 24557 entre la demandada y la empleadora del actor; destacó que la accionada afirmó que no recibió la denuncia del infortunio motivo del reclamo, por lo cual no pudo brindar prestaciones médicas correspondientes,

    no obstante que el trabajador afirmó haber sido asistido por prestadores de la demandada, y señaló que de la prueba informativa librada a la S.R.T. surge que el siniestro que habría ocurrido el 29/11/15 recién fue denunciado el 07/03/17: un día antes de la contestación de demanda.

    En el marco descripto, la sentenciante consideró que estaba a cargo del actor acreditar la ocurrencia del infortunio denunciado; indicó que la prueba documental acompañada por el accionante fue desconocida por la aseguradora en su oportunidad (fs. 55); señaló que el actor no produjo prueba a fin de demostrar los hechos invocados y Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    destacó que al ser intimadas las partes para que indiquen si existía prueba pendiente de producción, el propio trabajador solicitó que se tuvieran por desistidas las pruebas ofrecidas por las partes y se pasaran los autos para fijar alegar (ver presentación digital del 10/03/22).

    En base a lo reseñado, la señora magistrada rechazó la demanda entablada.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja articulada no ha de tener favorable recepción.

    Argumenta el apelante -en primer término- que de la prueba informativa librada a la S.R.T. surge que se efectuó

    la denuncia del siniestro motivo del reclamo ante la aseguradora. No obstante, no rebate lo señalado por la sentenciante en cuanto a que la denuncia no fue efectuada en forma contemporánea al infortunio motivo del reclamo, sino recién el 07/03/13, con posterioridad al traslado de la demanda en las presentes actuaciones (art. 116 de la L.O.).

    Por otra parte, el recurrente insiste en haber recibido prestaciones por parte de la aseguradora y destaca que adjuntó a las actuaciones el alta médica brindada por la accionada y el certificado médico emitido por PSI Moreno prestadora de la demandada. No obstante, lo cierto es que dichas circunstancias no han quedado demostradas en las actuaciones, como tampoco la autenticidad de la prueba documental acompañada.

    No soslayo que -como indica el apelante- de lo informado por la Clínica Aires de P....

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