Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Noviembre de 2023, expediente CIV 042919/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

42919/2022

DUARTE, C.c.G.N., M.R. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- MAL/LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por el actor con fecha 31 de julio de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 30

del mismo mes y año. Corrido el traslado de los fundamentos, fue respondido en la presentación de la contraria día 20 de septiembre del corriente. Con fecha 2 de noviembre de 2023 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, el juez de grado admitió la excepción de incompetencia opuesta por “Caja de Seguros SA” y ordenó la remisión virtual de las actuaciones a la jurisdicción que denuncie la actora en la Provincia de Buenos Aires.

    Para así decidir, ponderó que, tanto la emisión de la póliza o celebración del contrato, como el domicilio de las partes, tienen lugar en la Provincia de Buenos Aires.

    La crítica del apelante se centra, fundamentalmente, en que no se haya valorado que el domicilio real de la citada en garantía se encuentra situado en esta jurisdicción.

  2. Como cuestión preliminar, cabe poner de resalto que aun cuando el art. 118 de la ley de seguros no distingue los diversos domicilios que pudiere tener la aseguradora -casa central, agencia,

    delegación, sucursal-, el art. 152 del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo relativo al domicilio y sede social de las personas jurídicas, establece que “El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí

    contraídas…”.

    Por ese motivo, se ha resuelto que la admisión del desplazamiento de la competencia autorizado por la ley de seguros requiere no sólo que se haya denunciado la existencia de una sucursal en la jurisdicción en que se interpone la demanda, sino que además el contrato respectivo se hubiera realizado en ese lugar (ver esta Sala, en autos “Kette, L.A.c.J., J.J. y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. n° 49208/2019 del 25/3/2021 y sus citas; íd.

    CNCiv., Sala “A”, in re “Villanera Jara Ángel c/ Robert, M.Á. s/ daños y perjuicios” del 13/5/2019; íd. Sala “E”, autos “G.D.S.S.E.c.A.C.G. s/ daños y perjuicios” del 11/2/2019; íd., Sala “F”, causa “L., Carlos A. c/

    Cortez Leopoldo A. y otro s/ daños y perjuicios” del 28/12/2018; íd.

    Sala “J”, in re “J.D.J.c.A.F.L. y otro s/ daños y perjuicios” del 29/4/2019; íd. Sala “M”, autos “A., Leonel M.

    c/ Bianchi, M.R. s/ daños y perjuicios” del 16/5/2019, entre otros).

    Ello así toda vez...

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