Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2023, expediente FSM 000213/2023/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 213/2023/CA2

DUARTE, CIRILO c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS - AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Juzgado Federal de Moreno – Secretaría Civil N° 2

M., 30 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22/09/2023,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la pretensión interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628 -texto según leyes 27.346 y 27.430- y cualquier otra norma, reglamento,

    circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquélla, en relación al haber de retiro del actor.

    Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que se abstuviera de efectuar retenciones en el haber previsional del accionante en concepto de impuesto a las ganancias,

    hasta tanto el Congreso Nacional legislase sobre ese punto.

    También, dispuso que se reintegrasen al demandante los montos retenidos desde los cinco (5) años anteriores al inicio de la demanda -de conformidad a lo previsto por el Art. 56 de la ley 11.683, párrafos antepenúltimo y penúltimo-, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, desde la interposición de la acción y hasta su efectivo pago;

    mientras que, las sumas retenidas con posterioridad a esa Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    fecha devengaban tal accesorio desde que cada una hubiere sido descontada y hasta el efectivo pago.

    Por último, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de las letradas de la parte actora.

    Para así decidir, el magistrado de grado entendió

    que la vía elegida por el demandante era la idónea para ventilar su pretensión.

    Consideró, el criterio en la materia formulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411).

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y señaló que, con posterioridad, el Máximo Tribunal hizo extensiva dicha doctrina en favor de personas que no habían acreditado otro factor de vulnerabilidad más que su propia condición de jubilado.

    Agregó que, luego de su dictado, el Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, ya sea en virtud de lo normado por el Art. 280 del CPCC o bien, remitiéndose al precedente “G..

    Destacó, que esta Alzada en numerosos expedientes aplicó el precedente “G.” de la CSJN, mencionando las causas “Oviedo”, “L., “M.” y “Battistin” (FSM

    110818/2019, FSM 3277/2020, FSM 106213/2019 y FSM

    34546/2020, respectivamente) y, más recientemente, ya con la vigencia de la modificación de los mínimos no imponibles realizada mediante la ley 27.617, citó la causa “R.S.” (FSM 106655/2019/CA1).

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 213/2023/CA2

    DUARTE, CIRILO c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

    PÚBLICOS - AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD

    Juzgado Federal de Moreno – Secretaría Civil N° 2

    Concluyó que, en el caso de marras, correspondía hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-,

    declarando la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada y ordenando a la demandada que efectuara la devolución de las sumas retenidas en tal concepto, con aplicación del plazo quinquenal de prescripción.

  2. Se agravió la recurrente, al sostener que el legislador había contemplado los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Entendió, que el antecedente “G. en nada había afectado la potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva del impuesto a las ganancias.

    Explicó, que el Máximo Tribunal había considerado ese caso concreto -de la Sra. M.I.G.- para decidir que la retención del gravamen no debía ser practicada.

    Expuso, que el demandante se encontraría dentro de los jubilados que el Congreso de la Nación consideró que debían pagar dicho tributo y que, ni la demanda ni la sentencia demostraron de qué manera, en el caso particular,

    se veían afectados los derechos del accionante, por lo que no se justificaba la declaración de inconstitucionalidad de la ley 20.628.

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Afirmó, que el plexo normativo cuestionado se enmarcaba dentro del principio de legalidad que regía en materia tributaria, entendiendo que el pronunciamiento recurrido otorgaba una exención que no estaba prevista en la normativa vigente y que, sólo podría surgir de la letra de la ley por ser un elemento esencial del gravamen.

    Sostuvo, que no se advertía que el impuesto cuestionado resultara confiscatorio o que se viera afectada la capacidad contributiva del demandante.

    Indicó, que se conculcaba el...

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