Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Agosto de 2017, expediente CNT 046829/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 46829/2014 - DUARTE CABRERA, R. c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 189/190, que rechazó la demanda interpuesta, recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 191/193, obrando la réplica de la contraria a fs.

    195/196.

  2. La recurrente cuestiona la validez científica dada en grado al informe pericial médico; la imposición de costas, la regulación de honorarios efectuada a la representación letrada de la parte demandada por considerarlos elevados y los de su parte por estimarlos reducidos y, por último; solicita como medida de mejor proveer la realización de una nueva pericia médica.

    III-. Por una cuestión de orden metodológico, analizaré en primer lugar el disenso vertido por la parte actora dirigido a cuestionar el rechazo de la demanda fundado en la ausencia de incapacidad indemnizable conforme lo informado por el perito médico.

    Adelanto que, por mi intermedio, aquél agravio no obtendrá favorable recepción.

    La queja se reduce a cuestionar que el sentenciante adoptó la conclusión arrojada por la prueba pericial médica, sin tomar en consideración lo manifestado al respecto al momento de impugnar la misma. A partir de ello, considera la apelante que la pericia médica en la que se funda el sentenciante carece de sustento y por tal motivo solicita se revierta lo resuelto en grado.

    En mi opinión, la pericial aludida reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23866564#186651864#20170825102458883 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX dilucidar la presente litis y no alcanza a ser relativizada por la controversia suscitada en torno a los estudios realizados por el experto al actor, toda vez que la misma ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados al mismo y se sustenta en fundamentos y bases científicas técnicas propias de la profesión, que guardan razonable apego con los parámetros que rodearon el siniestro, sobre los cuales, cabe agregar, la recurrente nada dice (cf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.). Por el contrario...

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