Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2020, expediente FRO 018618/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expte. nro. FRO 18618/2019 caratulado: “DUARTE, BLANCA NIEVES

c/ OSECAC s/ Amparo contra actos de particulares”,

proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, del que resulta,

V. los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 134/135 vta.) contra la resolución del 12 de noviembre de 2019 (fs. 133 y vta.) en cuanto distribuyó las costas del juicio en el orden causado.

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado, la contraria lo contestó a fs. 137/138 vta..

Elevados los autos a esta instancia y radicados en esta Sala “A”, quedaron en condiciones de resolver (fs. 144).

Y Considerando que:

1) A fs. 133 la jueza de primera instancia tuvo por convenido y finalizado el pleito por transacción en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Al mismo tiempo, las partes solicitaron que las costas fueran resueltas por el Tribunal. En razón de lo último, la jueza las impuso en el orden causado, por aplicación del artículo 73 del código procesal. La actora cuestionó esa decisión.

Sostuvo, en pocas palabras, que no había razón alguna para eximir de costas a la demandada en la medida en que se vieron obligados a promover y continuar el proceso a fin de obtener la tutela de los derechos constitucionales conculcados por su conducta omisiva. Citó una serie de precedentes dictados por ambas Salas de este Tribunal los que considera aplicables a los presentes.

2) El decisorio de primera instancia será

confirmado en tanto lo resuelto se adecúa a lo que prescribe Fecha de firma: 29/12/2020 el código de procedimiento en su artículo 73. Dicho precepto A. en sistema: 30/12/2020

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

es claro en cuanto dispone que “Si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado respecto de quienes celebraron el avenimiento”.

Sobre el punto, la doctrina explica que el artículo en cuestión reviste carácter supletorio “vale decir,

se aplica la solución en tanto las partes que han convenido concluir el litigio omitieron la distribución de las costas causídicas, pues si los justiciables han podido decidir sobre el tema principal...

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