Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 012245/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 12245/2021/CA1

AUTOS: “D.A.C. c/ ASOCIART ART S.A. s/ RECURSO

LEY 27348

JUZGADO NRO. 73 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia modificó el dictamen de la comisión médica jurisdiccional N°10 L que había determinado que el trabajador era portador de una minusvalía del 4,22% y la fijó en 19,29% de la TO. Para resolver de tal manera,

    tuvo especial consideración del segundo informe pericial efectuado por la doctora M.G.C., desechando las impugnaciones recibidas y otorgándole fuerza suasoria a los fines de acreditar las consecuencias perniciosas sufridas por el reclamante. En tal inteligencia, según la sentencia aclaratoria publicada el 17/02/2023,

    condenó a la demandada a abonarle al trabajador la suma de $ 811.808,71, más intereses desde el 04/04/2019 según la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación.

    Tal decisión es apelada por el trabajador, a mérito de la memoria digital presentada, con oportuna réplica de la demandada.

  2. El trabajador afirmó que inició su empleo el 16 de enero de 2015 como repartidor de mensajería. El 4 de abril de 2019, aproximadamente a las 11:30 horas,

    experimentó un accidente mientras realizaba sus tareas habituales, conduciendo una motocicleta para efectuar una entrega. Según su relato, una camioneta lo impactó en el lado derecho de la motocicleta. En un esfuerzo por mantener el equilibrio, apoyó su pierna izquierda en el suelo, lo que resultó en una caída y una fuerte lesión en la rodilla izquierda, así como también en el hombro izquierdo, muñeca izquierda, espalda y cuello.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    A raíz de este incidente, el trabajador presentó lesiones que incluyeron traumatismo en la rodilla izquierda, hombro izquierdo, muñeca izquierda, espalda y cuello. Inmediatamente después de reportar el incidente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), fue trasladado al Centro Médico ASOCIART Buenos Aires, donde recibió atención psicológica, farmacológica y fisioterapia. En este lugar, se le realizaron exámenes médicos, incluyendo radiografías y una resonancia magnética de la rodilla izquierda, que resultó en una intervención quirúrgica para reparar el ligamento cruzado anterior (LCA) de la rodilla izquierda.

    Adicionalmente, el 9 de agosto de 2019, mientras se dirigía a una de las citas médicas de seguimiento con la A.R.T., sufrió un segundo accidente, esta vez en el trayecto hacia la estación de tren, al resbalar en una escalera. Nuevamente, sufrió una torsión y traumatismo en la rodilla izquierda, lo que llevó a una nueva denuncia ante la A.R.T. Esta institución proporcionó atención médica y se le realizó otra resonancia magnética, que reveló un desgarro de meniscos. El trabajador recibió el alta médica el 16 de agosto de 2019.

  3. El trabajador se queja por el porcentaje de incapacidad considerado en origen. Efectúa un pormenorizado estudio de la causa, tanto de lo ocurrido en sede administrativa, como ante el tribunal de grado y solicita que se contemple la totalidad de la incapacidad informada por la señora perita médica. Solicita que se le aplique a la demandada una multa, por actuar con temeridad y malicia.

    Pienso que el agravio principal es viable, salvo el último punto vinculado a la sanción peticionada.

    No es materia de debate ante esta instancia que el trabajador, como consecuencia de los infortunios vivenciados (en 04/04/2019 y el 09/08/2019), es portador de una limitación funcional de rodilla izquierda que le ocasiona un 10% de pérdida de capacidad de trabajo y padece un cuadro de Reacción Vivencial Anormal y Neurótica grado II, que le produce una incapacidad del 7% de la TO. Asimismo, no se contradice que, al tiempo de los accidentes reclamados, presentaba una preexistencia por sucesos anteriores del 6,40% y a su vez, que los factores de ponderación estimados son los siguientes: Tipo de actividad: intermedia (0° al 15%), Calificación laboral: no amerita y Edad: Mayor de 31 años (1%).

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    Es importante destacar que durante la fase administrativa, el empleado expresó que los incidentes que experimentó tuvieron un impacto significativo en su salud, ya que las lesiones que sufrió afectaron diversas áreas de su cuerpo, no limitándose únicamente a la que recibió atención tanto de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) como posteriormente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). En dichas instancias, la atención se centró exclusivamente en la lesión de la rodilla izquierda, lo que resultó en un diagnóstico de "Esguinces y torceduras que comprometen el ligamento cruzado (anterior) (posterior) de la rodilla".

    Al menos así se desprende de las constancias administrativas aunadas a la causa digital, en cuyas fojas 53/54, el trabajador detalló estimativamente las siguientes lesiones que le habrían generado los últimos acontecimientos siniestrales (según historial accidentológico obrante a fs. 40/42): Traumatismo y esguince de rodilla izquierda, con lesión meniscal y ligamentaria, Plastica de ligamentos, Traumatismo y esguince de hombro izquierdo, Traumatismo y esguince de muñeca izquierda,

    Rectificación de la lordosis cervical Cervicobraquialgia y cervicalgia postraumáticas,

    Lumbalgia y lumbociatalgia postraumáticas, Lesión nervios periféricos, secuelas electromiográficas, Cicatrices, Limitación funcional de columna cervical y dorsolumbar,

    Limitación funcional de hombro izquierdo, Limitación funcional de muñeca izquierda,

    Limitación funcional de rodilla izquierda y Daño psíquico.

    Asimismo, a lo anterior se suma que a fs. 69, se encuentra el “acta de audiencia médica” de la que se desprende que el examen médico se practicó

    exclusivamente en la rodilla izquierda. Sin embargo, a fs. 70 del mismo informe, en el punto destinado a las “observaciones”, el actor refirió haber padecido lesiones en el cuello, espalda y muñeca izquierda. A pesar de tales aclaraciones, el dictamen médico no tuvo en cuenta nada de ello y fincó el estudio e indagación en al miembro inferior.

    Por otra parte, dada la negativa a ser evaluado íntegramente por todas las consecuencias que verosímilmente pudo verse afectado, el trabajador al recurrir la decisión ante la justicia nacional, insistió nuevamente que el examen recibido habría sido incompleto y que las zonas corporales afectadas iban mucho más allá de la rodilla izquierda (ver fs. 145 y ss.). Esas manifestaciones no fueron inocuas, toda vez que se hicieron eco en el propio auto de apertura a prueba, mediante el cual se le solicitó a la perita desinsaculada que se expidiera respecto a los puntos solicitados por el Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    trabajador a fs. 194/196 (en los que se añadió las lesiones referidas a fs.53/54) y los ofrecidos por la demandada a fs. 235/240.

    A raíz de lo expuesto, la perita en primer lugar cumplió con la labor encomendada y presentó la primera pericia siguiendo las directrices enmarcadas en el auto de apertura a prueba. Allí no solo investigó e ilustró las lesiones en la rodilla del trabajador, sino que además avanzó sobre otras áreas corporales, tales como la columna, los miembros superiores y las derivaciones dañosas en el aspecto psicológico. Sin embargo, y a pesar de los sólidos fundamentos vertidos en aquel informe, debió presentar una segunda pericia motivada en el pedido de nulidad y aclaraciones efectuado por la parte demandada, fundado básicamente en la aparente ausencia de reclamo de ciertas lesiones que no habrían sido peticionadas oportunamente ante sus prestadores ni ante la SRT.

    En ese sentido, se ordenó a la doctora C. que presentara “…una nueva pericia médica, teniendo en cuenta las lesiones atendidas en el DICTAMEN MEDICO

    y la psicológica, que fuera oportunamente solicitada a fs. 8/10 del expediente EXPEDIENTE SRT N°: 018475/20…” y por ello, fue esa última presentación pericial la tenida en miras al resolver la cuestión de fondo.

    Sin embargo, conforme los antecedentes apuntados, quedó demostrado que las razones expuestas por la demandada no fueron sinceras, en tanto que no encontraron respaldo en el correlato de lo actuado en sede administrativa ni en sede judicial, pues como referí, el actor en varias oportunidades solicitó que se tuvieran en cuenta las demás áreas corporales lesionadas y no solo la del miembro inferior,

    aunque ello fue totalmente desoído.

    A mi parecer, el análisis de las afecciones no se debió limitar al miembro inferior, sino que debió abarcar a todas aquellas consecuencias que se vinculen causalmente con los siniestros denunciados oportunamente. El trabajador concurrió

    ante la Comisión Médica Jurisdiccional n°10 L reclamando por las consecuencias dañosas de los accidentes y ello alcanza, a mi modo de ver, para tener por cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en la ley 27.348, en tanto dispone que es ante la autoridad administrativa ante quien debe el trabajador o la trabajadora solicitar: ...

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