Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 2010, expediente L 98181

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., K., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.181, "D., A. contra T., S.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores rechazó la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora (fs. 229/234).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley (fs. 247/259 vta.).

Dictada la providencia de autos (fs. 264) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por A.J.D. contra S.N.T., por la que pretendía el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario proporcional, haberes impagos, y los recargos establecidos por los arts. 16 de la ley 25.561 y de la ley 25.323.

    La decisión de grado se sustentó en lo concluido en el fallo de los hechos, en el cual se tuvo por no probada la existencia de una relación laboral entre las partes (fs. 229/234).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 247/259 vta.) en el que invoca absurdo en la valoración de los hechos y de las pruebas, y denuncia la violación de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución nacional; 1, 4, 8, 9, 11, 13, 23, 50, 57, 63, 67, 104, 232, 245 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 384 y 421 del Código Procesal Civil y Comercial; y 55 de la ley 11.653.

  3. El recurso no prospera.

    1. Efectivamente, el tribunal de grado, apreciando "en conciencia" (art. 44 inc. "d", ley 11.653) las pruebas testimonial y confesional, concluyó en la inexistencia de una relación dependiente y subordinada entre los señores D. y T..

      De las declaraciones de los testigos, destacó que ha quedado acreditado que el actor eventualmente realizaba ciertos trabajos de mantenimiento en la propiedad del señor T., sin que se haya acreditado que lo hiciera con habitualidad y exclusividad, y que también se ocupaba -él o su esposa- de alquilar los departamentos, de lo que se desprende que no se desempeñó, como "encargado permanente con vivienda" en los términos de la ley 12.981 y sus modificatorias (fs. 230).

      Asimismo, tampoco se determinó cuál era el arreglo económico que había entre ellos, pero a la luz de lo acreditado se le debía abonar por trabajos realizados (conforme art...

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