Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Octubre de 2017, expediente FCT 032010683/2006/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

Visto: Los autos caratulados: “D., A. y Otros c/ Estado Nacional y Otro s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. FCT 32010683/2006/CA1, proveniente

del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Contra el pronunciamiento regulatorio de fs. 249/250 vta. el Dr. Pedro

    Rómulo Espinosa y el Estado Nacional Argentino deducen recursos de apelación –fs. 251/253

    y 255/256 vta., los que concedidos en relación y con efecto suspensivo a fojas 254 y 257, son

    contestados a fs. 258/259 vta. y 261/262vta. respectivamente 2. Recurso del Dr. P.

    1. El letrado esgrime que la regulación practicada por el juez de anterior grado en la

      cantidad de pesos mil cuatrocientos tres con cuarenta centavos ($1.403,40) le causa gravamen

      irreparable y vulnera su derecho a la propiedad, resultando inferior a un salario mínimo vital y

      móvil que debe tomarse como base según criterio pacífico de esta Cámara.

      Invoca los arts. 19 y 27 de la ley 21.839 y jurisprudencia alusiva a la interpretación de

      lo que constituye el “monto del proceso” a los fines regulatorios –vgr. “Quiros”, “Cerimele”,

      Aspiazu

      .

      Destaca el tiempo que duró el proceso y la labor cumplida por más de diez años.

    2. A su turno el Estado Nacional Argentino contesta que el recurso del Dr. Espinosa no

      cumple con la crítica concreta y razonada exigida por la norma procesal por lo que debe

      declararse desierto. .

      Que la pretensión del letrado de que se eleven sus honoraros conforme el salario

      mínimo vital y móvil carece de todo sustento frente a las normas del arancel.

      Manifiesta que la decisión recurrida cumple con los parámetros legales y contempla el

      tipo de proceso, la actuación profesional y el monto conforme lo previsto en el art. 6 de la

      norma arancelaria.

      Afirma que no puede obviarse que en el presente juicio se ventilan cuestiones de puro

      derecho –diferencias salariales respecto de la interpretación de las leyes, no sobre hechos

      controvertidos que exigen producción de pruebas; por lo que la regulación practicada es justa

      teniendo en cuenta el trabajo efectivamente cumplido y la retribución que corresponde fijar en

      función de los artículos de la ley específica.

  2. Recurso del Estado Nacional Argentino a) La apelante esgrime que la regulación de honorarios practicada en primera instancia

    a favor del Dr. P., es arbitraria y prescinde de los antecedentes de la

    causa y no explicita porque consideró compleja la tarea realizada.

    Que además del monto deben tenerse en...

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