Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2022, expediente A 77279

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.77.279 “DUALDE CRUZ C/ MINISTERIO DE JUSTICIA - SERVICIO PENITENCIARIO S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T., S. y G. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, por mayoría, confirmó parcialmente el pronunciamiento del juez de primera instancia (v. sent. de 13-X-2020), en cuanto había dispuesto la nulidad de la resolución 322/17 del Ministerio de Justicia, lo que importaba la reincorporación del agente C.D. al Servicio Penitenciario.

    Para así decidir, señaló que la ausencia de argumentos de peso dirigidos a rebatir la base de los fundamentos del fallo apelado vaciaba de contenido el intento revisor de la demandada y estaba lejos de constituir un razonado, meditado y fundado reproche contra este segmento del pronunciamiento que lucía suficientemente motivado.

    Sostuvo que aquella decisión se había llevado adelante mediante el análisis de la imputación formulada sustentada en prueba de cargo inidónea (planillas de asistencia deficientes, erróneas e inconsistentes), razón por la cual no resultaba necesario pretender que el sumariado demostrara la inexistencia de la falta endilgada.

    Frente al fundamento principal de los agravios sostenidos por la Fiscalía de Estado, laa quoresaltó que el juez de grado había conferido una especial trascendencia para la solución de la controversia, a un oficio remitido por el Director Provincial de Salud Penitenciaria que aconsejaba el sobreseimiento del personal sumariado.

    Para más, hizo hincapié en que el actor había requerido puntualmente que se tuviera presente lo expresado en la mencionada comunicación, por lo que resultaban carentes de todo sustento aquellas expresiones recursivas en virtud de las cuales el apelante alegaba que en la decisión cuestionada se habrían introducido argumentos y/o hechos que no habían sido planteados adecuadamente en el proceso por el accionante. En ese sentido ratificó, en esta parcela, lo resuelto por el magistrado de grado.

    En otro sentido, dejó sin efecto la condena a pagar una indemnización como consecuencia de la declaración de nulidad del acto segregativo, por entender que el juez de primera instancia había fallado con violación del principio de congruencia.

    Confirmó así, parcialmente, la decisión de grado (v. sent. de 29-IV-2021).

  2. Frente a ello, la parte demandada (mediante presentación electrónica de fecha 18-V-2021) interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por el que reedita argumentos vertidos desde el inicio del juicio y denuncia absurdo en el análisis de la discusión involucrada (art. 384, CPCC), la valoración de las circunstancias fácticas y la vinculada a los elementos probatorios que realizara la autoridad administrativa durante la tramitación del sumario.

    Sostiene además, que se incurrió en violación y/o errónea interpretación de los arts. 91, 92 y 93 del decreto ley 9578/80, en tanto dice que la Cámara consideró que el obrar disciplinario resultó ilegítimo e irrazonable por endilgarle a la actora una falta que no fue probada.

    El recurso fue concedido por la Cámara (v. resol. de 17-VI-2021).

  3. El remedio no debe prosperar, atento la deficiencia técnica que porta (arts. 279, CPCC y 31 bis, ley 5827).

    IV.1. Es clara la doctrina del Tribunal respecto de que, en materia de recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, se precisa la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos estructurales del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto deja incólume la decisión que se controvierte y esa deficiencia se presenta, entre otros factores, como consecuencia de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que, al margen de su acierto o error, se asienta la sentencia del tribunal (doctr. causas A. 72.983, "M., sent. de 29-XI-2017, A. 73.960, "G., resol. de...

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