Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 026681/2022/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 26681/2022/CA1
Mendoza,
VISTOS:
Los presente autos Nº FMZ 26681/2022/CA1, caratulados: “Distribuidora
de Gas Cuyana S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Rivadavia s/ Acción Mere
Declarativa de Derecho”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 1, a esta Sala
B
, a efectos de resolver el recurso de apelación (en subsidio), interpuesto por la
actora el 14/09/22, contra la resolución de fecha 8/09/22, que declara la
incompetencia para entender en estos actuados.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 25/07/22, se presente el Dr. F.Z., en su carácter
de apoderado de Distribuidora de Gas Cuyana S.A., con el patrocinio de Eliana
Verónica Gudiño, y promueve formal acción declarativa con el objeto de obtener
certeza jurisdiccional sobre la incertidumbre generada a partir de diversos actos
normativos y administrativos de la demandada, que la colocan como sujeto pasivo de
una contribución municipal.
Manifiesta, que el marco normativo de la municipalidad, conformado por
ordenanzas y por decretos del departamento ejecutivo municipal, le generan
incertidumbre a su parte, como sujeto obligado al pago de “Contribución por
servicios a la actividad comercial, industrial y de servicios” (Título III del Código
Tributario Municipal, y Capítulo III de la Ordenanza 2957I2020 tributo conocido
generalmente como “Comercio e Industria”).
Que, el marco jurídico municipal contraría el art. 9 de la Ley de
Coparticipación Federal 23.548 y normas de la Constitución Nacional. Funda en
derecho. Cita jurisprudencia y doctrina. Ofrece prueba. Solicita medida cautelar.
Funda la competencia de la Justicia Federal.
2) En fecha 10/08/2022, el Sr. Juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de San
Juan declaró de oficio la incompetencia de su Judicatura para intervenir en la
presente causa. Para así decidir, se fundamentó en el art. 2 de la ley 24.042, ordenado
la remisión de los autos al Juzgado Federal Nº 2 de San Juan.
Fecha de firma: 08/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Remitido el expediente, en fecha 8/09/22, el juez de grado resolvió: “(…) I)
Declarar la incompetencia de éste Tribunal para entender en estos actuados de
conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos. II) Protocolícese,
notifíquese y oportunamente archívese (art. 354 inc.1) del C.P.C.C.N.). (…)”. Basó
su decisión en que la materia a resolver se circunscribe a la interpretación de
cuestiones de derecho público local.
3) El 14/09/22, la actora interpuso recurso de reposición con apelación en
subsidio, solicitando se declare la competencia del Tribunal por haberse cuestionado
normas de jerarquía constitucional.
4) El 16/09/22, el juez de primera instancia resolvió rechazar el recurso de
reposición, concediendo el de apelación en relación y en ambos efectos.
5) Conferida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara, a los fines de
la competencia, con fecha 22/09/22, el Dr. D.M.V. se expide por la negativa.
Alega que no estamos ante un caso que justifique la intervención de este fuero
de excepción, ya que aun cuando se solicita la inconstitucionalidad de ciertas
normas, la cuestión constitucional que se invoca no reviste un manifiesto contenido
federal, por el contrario, implica el...
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