Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 026681/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 26681/2022/CA1

Mendoza,

VISTOS:

Los presente autos Nº FMZ 26681/2022/CA1, caratulados: “Distribuidora

de Gas Cuyana S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Rivadavia s/ Acción Mere

Declarativa de Derecho”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 1, a esta Sala

B

, a efectos de resolver el recurso de apelación (en subsidio), interpuesto por la

actora el 14/09/22, contra la resolución de fecha 8/09/22, que declara la

incompetencia para entender en estos actuados.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 25/07/22, se presente el Dr. F.Z., en su carácter

de apoderado de Distribuidora de Gas Cuyana S.A., con el patrocinio de Eliana

Verónica Gudiño, y promueve formal acción declarativa con el objeto de obtener

certeza jurisdiccional sobre la incertidumbre generada a partir de diversos actos

normativos y administrativos de la demandada, que la colocan como sujeto pasivo de

una contribución municipal.

Manifiesta, que el marco normativo de la municipalidad, conformado por

ordenanzas y por decretos del departamento ejecutivo municipal, le generan

incertidumbre a su parte, como sujeto obligado al pago de “Contribución por

servicios a la actividad comercial, industrial y de servicios” (Título III del Código

Tributario Municipal, y Capítulo III de la Ordenanza 2957I2020 tributo conocido

generalmente como “Comercio e Industria”).

Que, el marco jurídico municipal contraría el art. 9 de la Ley de

Coparticipación Federal 23.548 y normas de la Constitución Nacional. Funda en

derecho. Cita jurisprudencia y doctrina. Ofrece prueba. Solicita medida cautelar.

Funda la competencia de la Justicia Federal.

2) En fecha 10/08/2022, el Sr. Juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de San

Juan declaró de oficio la incompetencia de su Judicatura para intervenir en la

presente causa. Para así decidir, se fundamentó en el art. 2 de la ley 24.042, ordenado

la remisión de los autos al Juzgado Federal Nº 2 de San Juan.

Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Remitido el expediente, en fecha 8/09/22, el juez de grado resolvió: “(…) I)

Declarar la incompetencia de éste Tribunal para entender en estos actuados de

conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos. II) Protocolícese,

notifíquese y oportunamente archívese (art. 354 inc.1) del C.P.C.C.N.). (…)”. Basó

su decisión en que la materia a resolver se circunscribe a la interpretación de

cuestiones de derecho público local.

3) El 14/09/22, la actora interpuso recurso de reposición con apelación en

subsidio, solicitando se declare la competencia del Tribunal por haberse cuestionado

normas de jerarquía constitucional.

4) El 16/09/22, el juez de primera instancia resolvió rechazar el recurso de

reposición, concediendo el de apelación en relación y en ambos efectos.

5) Conferida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara, a los fines de

la competencia, con fecha 22/09/22, el Dr. D.M.V. se expide por la negativa.

Alega que no estamos ante un caso que justifique la intervención de este fuero

de excepción, ya que aun cuando se solicita la inconstitucionalidad de ciertas

normas, la cuestión constitucional que se invoca no reviste un manifiesto contenido

federal, por el contrario, implica el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR