Sentencia de SALA I, 12 de Abril de 2016, expediente CCF 007145/2008/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 7145/08 S.I. “DRUNDAY JUAN CARLOS Y OTROS C/ TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. Y otro s/ Programas de Propiedad Participada”
Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2016, reunidos en Acuerdo
los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el
epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las
Carreras, dijo:
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La sentencia de fs. 275/279 absolvió al Estado Nacional en virtud de la
defensa de prescripción articulada. Rechazó la acción deducida por una coactora e hizo
lugar a la pretensión de los restantes actores contra Telefónica de Argentina S.A. Para así
resolver, el señor juez a quo rechazó la excepción de falta de prescripción opuesta por la
empresa demandada con cita del precedente “D.” y precisó las pautas para fijar
la cuantía del resarcimiento en la etapa de ejecución de sentencia. Las costas fueron
impuestas en el orden causado.
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Esta decisión fue apelada todas las partes intervinientes (cfr. fs.291, 292 y
294). La presentación del Estado Nacional consta a fs.299/vta. y la empresa telefónica
fundó el recurso a fs. 305/316. Ambos recursos fueron replicados, en forma conjunta, a fs.
331/336, por la actora. Esta parte expresó agravios a 317/329, que no fue replicado.
Asimismo, a fs.338, el señor F. General S. contestó la vista conferida.
La empresa telefónica se queja de: a) el rechazo del planteo de prescripción;
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que la acción promovida tenga su origen al vencimiento de cada ejercicio económico; c)
la desestimación de la falta de legitimación pasiva; d) establecer un porcentaje de
participación en las ganancia que es excesivo y que no condice con las normas que
reglamentaron el programa.
Por su parte, los agravios presentados por el apoderado de los actores pueden
resumirse del modo siguiente: a) el rechazo de la demanda respecto de una coactora; b) el
acogimiento de la prescripción de la acción contra el Estado Nacional y el comienzo del
Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16099762#144272422#20160412151930834 plazo liberatorio con cita del fallo “D.”; c) sostiene la imprescriptibilidad de la
acción de inconstitucionalidad del art. 4º del decreto 395/92; d) afirma que la sentencia
soslaya que se reclama el pago y entrega de los bonos de participación en las ganancias de
la empresa demandada, año a año y por el período no prescripto; e) la distribución de las
costas.
A su vez, el Estado Nacional sólo reclama por la distribución de las costas en
el orden causado, considerando que deben imponerse a la parte vencida.
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Corresponde señalar, en primer término, que a partir de la sentencia
dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re D.281 XLV Rhe “D.,
S. y otros c / Telefónica de Argentina S.A. y otros s /programa de propiedad
participada” el día 19/12/2013, resulta conveniente que se siga tal doctrina, a poco que se
repare en el respeto y la obligación moral de obrar en sentido consecuente con aquella en
tanto es la intérprete final de los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna
(Fallos 1:340 y esta Sala, causas...
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