Sentencia de SALA I, 12 de Abril de 2016, expediente CCF 007145/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 7145/08 S.I. “DRUNDAY JUAN CARLOS Y OTROS C/ TELEFONICA DE

ARGENTINA S.A. Y otro s/ Programas de Propiedad Participada”

Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2016, reunidos en Acuerdo

los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el

epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las

Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 275/279 absolvió al Estado Nacional en virtud de la

    defensa de prescripción articulada. Rechazó la acción deducida por una coactora e hizo

    lugar a la pretensión de los restantes actores contra Telefónica de Argentina S.A. Para así

    resolver, el señor juez a quo rechazó la excepción de falta de prescripción opuesta por la

    empresa demandada con cita del precedente “D.” y precisó las pautas para fijar

    la cuantía del resarcimiento en la etapa de ejecución de sentencia. Las costas fueron

    impuestas en el orden causado.

  2. Esta decisión fue apelada todas las partes intervinientes (cfr. fs.291, 292 y

    294). La presentación del Estado Nacional consta a fs.299/vta. y la empresa telefónica

    fundó el recurso a fs. 305/316. Ambos recursos fueron replicados, en forma conjunta, a fs.

    331/336, por la actora. Esta parte expresó agravios a 317/329, que no fue replicado.

    Asimismo, a fs.338, el señor F. General S. contestó la vista conferida.

    La empresa telefónica se queja de: a) el rechazo del planteo de prescripción;

    1. que la acción promovida tenga su origen al vencimiento de cada ejercicio económico; c)

    la desestimación de la falta de legitimación pasiva; d) establecer un porcentaje de

    participación en las ganancia que es excesivo y que no condice con las normas que

    reglamentaron el programa.

    Por su parte, los agravios presentados por el apoderado de los actores pueden

    resumirse del modo siguiente: a) el rechazo de la demanda respecto de una coactora; b) el

    acogimiento de la prescripción de la acción contra el Estado Nacional y el comienzo del

    Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16099762#144272422#20160412151930834 plazo liberatorio con cita del fallo “D.”; c) sostiene la imprescriptibilidad de la

    acción de inconstitucionalidad del art. 4º del decreto 395/92; d) afirma que la sentencia

    soslaya que se reclama el pago y entrega de los bonos de participación en las ganancias de

    la empresa demandada, año a año y por el período no prescripto; e) la distribución de las

    costas.

    A su vez, el Estado Nacional sólo reclama por la distribución de las costas en

    el orden causado, considerando que deben imponerse a la parte vencida.

  3. Corresponde señalar, en primer término, que a partir de la sentencia

    dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re D.281 XLV Rhe “D.,

    S. y otros c / Telefónica de Argentina S.A. y otros s /programa de propiedad

    participada” el día 19/12/2013, resulta conveniente que se siga tal doctrina, a poco que se

    repare en el respeto y la obligación moral de obrar en sentido consecuente con aquella en

    tanto es la intérprete final de los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna

    (Fallos 1:340 y esta Sala, causas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR