Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 070895/2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 70895/2011 D.D. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 fs.346 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El coheredero A.R. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fs. 327, mediante el cual se ordenaron oficios a los fines de la partición del inmueble relicto, en los términos del art. 576 del CPCC. A fs.341/343, se desestimó la revocatoria y se concedido el recurso.

  2. En primer término es dable señalar que toda vez que el auto de fs. 327, es consecuencia del dictado a fs. 286, por el cual ya se había ordenado librar los oficios para la partición, el cual pese a la presentación de fs. 296/297, en el punto V, no fue recurrido por el coheredero, la queja ahora articulada deviene extemporánea, por lo que cabría declarar mal concedido el recurso.

Sin perjuicio de ello y a modo de dar una respuesta acabada al justiciable cabe señalar que a poco que se lean las quejas traídas por el apelante, se advierte que el mismo reitera la postura asumida ya hace tiempo en este proceso, sin hacerse cargo de las numerosas audiencias fijadas y producidas en la causa a los fines de arribar a una partición consensuada entre los dos coherederos, sin que se pudiera arribar a un acuerdo.

Ante esta situación y la existencia de la indivisión del inmueble relicto que se encuentra habitado por el quejoso, el pedido de la coheredera de poner en marcha del proceso de subasta para la división del bien en común, parece ser la única vía posible de partir la herencia, sin que los argumentos del recurrente sobre la mayor Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12657043#168086525#20161207122351814 conveniencia para ambos...

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