Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Septiembre de 2022, expediente CAF 016358/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

16358/2021 DROP CENTER SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI

295644R Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.- ESS/SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

el 11/05/2022 17:22 hs., contra la resolución del 05/05/2022, fundado por el memorial del 20/05/2022, cuyo traslado fue replicado por el Fisco Nacional (AFIP-DGA) y por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, el 06/07/2022 14:30 hs. y el 12/07/2022 15:45

hs., respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 05 de mayo de 2022, el señor juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por DROP CENTER S.A., a fin de que se disponga la suspensión de los efectos de la Resolución Conjunta 4185-E/2018, resoluciones 5/18, y 523-E/2017 del Ministerio de Producción de la Nación, sus normas reglamentarias y complementarias, respecto de la SIMI identificada como Nro. 21001SIMI295644R y, en consecuencia, que permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

    Para así decidir, consideró que de las constancias de autos no se advierte la configuración de un comportamiento arbitrario por parte de la Administración, que amerite la concesión de la medida cautelar pretendida. Al respecto, puntualizó que la firma actora no ha dado cumplimiento con los requerimientos que le fueran efectuados, en los términos de lo previsto por la Resolución 523-E/17.

  2. Que, disconforme con lo así resuelto, la parte actora al expresar los agravios que el rechazo de la cautelar le causan, manifiesta que lo expuesto por el señor juez de primera instancia en el Considerando VII resulta falso, toda vez que “tal como puede observarse claramente en el Anexo G de la documentación agregada a la demanda se cumplió en tiempo y forma con la intimación cursada en los Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    términos del art.5 de la Resolución 523/17”. Al respecto, señala que lo más grave no es el hecho de que se haya omitido advertir el cumplimiento en tiempo y forma de los requerimientos cursados, sino que el incumplimiento aducido sea la falta de traducción de una factura que se encuentra en idioma español.

    Asimismo, cuestiona que en la resolución denegatoria del pedido de cautelar no se haya tenido en cuenta que la Administración no otorgó el estado de salida dentro de los 10 días que la normativa le concede al efecto, ni lo ha hecho hasta hoy.

  3. Que tanto el Fisco Nacional como el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, contestaron el memorial de la actora (cfr. escritos del 06/07/2022 14:30 hs. y del 12/07/2022

    15:45 hs.).

  4. Que de la compulsa del expediente digital surge que:

    (i) El 02/07/2021 la firma importadora oficializó

    la licencia SIMI Nº 21001SIMI295644R, que fue “observada”.

    (ii) El 05/10/2021, solicitó pronto despacho –

    F. guardado con código: C2668528– y que se autorice la solicitud referida (ver documental incorporada mediante la presentación electrónica “ANEXO D - PEDIDO DE PRONTO DESPACHO

    [18/10/2021 17:22]”).

    (iii) El 08/11/2021 (esto es, luego de iniciada la presente contienda y de diligenciado el oficio notificando...

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