Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 031025/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31025/2019 DROMOTECH SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2019.- FR VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 51/53, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso interpuesto por la empresa Dromotech S.A., y confirmó la multa de $ 47.617,06 que había sido aplicada por el J. de la División Jurídica de la Dirección Regional La P. en virtud del artículo 46 de la ley 11.683, por haber omitido el ingreso del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos 2/14, 5/14, 7/14, 10/14, y 11/14, reducida en un tercio del mínimo legal del tributo omitido de conformidad con las previsiones del artículo 49 de esa ley. Impuso las costas a la vencida.

    En primer término, indicó que “con motivo de la fiscalización iniciada se detectó las siguientes irregularidades en el periodo 2014, esto es la omisión de exteriorizar compras que surgen de facturas electrónicas existentes en las bases de datos; compras de bienes sin inventariar y cuya venta no fue declarada; gastos sin comprobantes, gastos particulares y de compras de bines que no se relacionan con las ventas facturadas, pasivos inexistentes en tanto no se exhibieron comprobantes de las compras que habría originado dicha deuda, ni se registraron las operaciones en la contabilidad ni se computó su crédito fiscal, lo que motivo la impugnación del crédito fiscal computado”.

    También, que “el contribuyente presentó las declaraciones juradas rectificativas del IVA por los periodos objeto de la presente Litis, conformando el ajuste propuesto por la inspección” (fs. 51vta.).

    Para resolver, el Tribunal destacó que no era motivo de debate que el contribuyente, al presentar declaraciones juradas rectificativas, conformó el criterio del fisco, y tuvo por materializado el aspecto objetivo de la sanción impuesta. Asimismo, destacó que la sanción tipificada en el artículo 46 de la ley 11.683 también exige comprobar que el contribuyente tuvo la intención dolosa de Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33721374#239860379#20190718103937233 omitir el impuesto, mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño.

    Señaló que, en el caso, se advertían varias maniobras realizadas por la empresa actora tendientes a ocultar su realidad impositiva en el IVA que no hubieran sido detectadas de no mediar la labor de fiscalización, y, en consecuencia, “se concreta el debido perfeccionamiento de las presunciones utilizadas en el caso del art. 47 de la ley de rito (incisos...

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