Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Mayo de 2011, expediente 65.110/2000

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 65110/2000 - "DROGUERIA DEL NORTE S.A. S/

CONCURSO PREVENTIVO"

Juzgado n° 15 - Secretaría n° 29

Buenos Aires, 20 de mayo de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la concursada la resolución de fs. 3992/4 en cuanto no autorizó la dación en pago, cuyo proyecto de contrato fue acompañado por su parte a fs. 3548/9. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 4027/40 contestada por la sindicatura a fs. 4047/50.

  2. La concursada solicitó autorización para dar en pago el inmueble sito en la calle T. 1750, Beccar, Partido de San Isidro,

    Provincia de Buenos Aires, para cancelar la deuda hipotecaria en primer grado reconocida originariamente a favor del Banco Rio de la Plata S.A. (hoy en cabeza de Media Propiedades S.A.).

    El Sr. juez a quo desestimó tal pedido. Para ello sostuvo: i)

    de aceptarse la operación la deudora quedaría sin patrimonio alguno, ya que el inmueble en cuestión es el único activo de importancia con que cuenta, ii) si la concursada se desprendiera de dicho inmueble los acreedores quirografarios quedarían sin garantía, iii) de admitirse la autorización la concursada también dejaría de percibir los alquileres generados por la locación del inmueble, iv) la pretendida dación en pago no generaría contraprestación alguna que favorezca los intereses de la masa de acreedores comprendidos en el acuerdo preventivo homologado, del cual restan abonar varias cuotas concordatarias y v) el precio dado al predio en cuestión no estaría acorde con los valores de la plaza inmobiliaria.

  3. Ante un pedido de autorización como el formulado por la deudora, sólo compete al juez del concurso ponderar la conveniencia de concederla para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores (LC 16, último párrafo).

    Adviértase que la facultad judicial de autorizar el acto ya no requiere la concurrencia de necesidad y urgencia evidentes. Se concede sólo cuando resulta imprescindible para la continuación de las actividades del deudor o en resguardo de los intereses del concurso, ahora identificados como los intereses de los acreedores. Es por esta razón que resulta relevante la opinión del comité de acreedores, siempre que esté actuando (G.,

    M., "Ley de Concursos y Quiebras", Tomo I, pág. 103, Ed. Astrea,

    2008).

    En tal contexto no correspondería admitir un pedido de autorización como el solicitado en la medida que no surgiera en forma clara la conveniencia de la dación para la continuación de la actividad de la deudora,

    ni se advirtiera que tal operación atendiera a la protección del interés de los restantes acreedores circunscribiéndose a la satisfacción del mero interés individual de uno sólo de ellos (CNCom., Sala E, in re "S.A. Azucarera Argentina S.A. s/concurso preventivo", del 29.10.03).

  4. a) En el sub lite, del punto 2 del acuerdo de dación en pago sujeto a autorización judicial suscripto entre la concursada y Media Propiedades S.A. surge que el acreedor hipotecario en primer grado de privilegio (Media Propiedades S.A.), para el supuesto de autorizarse la operación, renuncia a percibir el saldo insoluto de su acreencia (todo lo que excediera de U$S 2.850.000,00 -valor...

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