Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Octubre de 2018, expediente COM 015852/2013/CA003

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C DROGUERIA MEDICARE S.R.L. c/ F.A.T.I.C.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 15852/2013/CA3 Juzgado N° 21 Secretaría N° 41 Buenos Aires, 12 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la resolución de fs. 496/7. El memorial obra a fs.

    502/3 y fue contestado a fs. 506.

  2. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 212 del CCyC “todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores …”.

    Ese principio sufre excepción cuando, como la misma norma citada dispone, así surge de lo previsto en el mencionado Código o leyes especiales que prevean la inembargabilidad de ciertos bienes.

    En tanto no es ese lo que ocurre en la especie, corresponde mantener lo decidido.

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    rechazar la apelación, con costas a cargo de la apelante (conf. art. 68, 1er. párr., del C.. Procesal).

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

    4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de...

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