Sentencia interlocutoria nº 4634 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 4634/06 "Droguería Americana SA c/

GCBA s/ recurso de apel. jud. c/ decis. DGR

(art. 114 Cod. F..) s/ recurso de apelación ordinario concedido" y su acumulado expte. n° 4315/05 "Droguería Americana S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Droguería Americana S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ recurso de apelación'"

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

La Procuración de la Ciudad plantea recurso extraordinario federal

(fs. 814/833 vuelta) contra las sentencias del Tribunal del 17/11/03 y del 9/10/2006. El recurso fue contestado por Droguería Americana S.A. (fs. 852

y vuelta).

Fundamentos:

El juez J.O.C. dijo:

  1. En primer término conviene precisar que contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2003 la Procuración General Ciudad planteó, en su momento, el recurso extraordinario federal (fs. 609/626), que fue declarado inadmisible por prematuro. En aquella decisión el Tribunal señaló que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva, pues la resolución atacada -que ordenaba "devolver el caso a la Cámara para que se pronuncie sobre las cuestiones omitidas y dicte nueva sentencia conforme a este pronunciamiento"- establecía el dictado de una nueva decisión por la Sala interviniente.

    Dictada por la Cámara esa decisión, recurrida por las partes y fallados los recursos por el Tribunal mediante la sentencia de fs. 791/810, es posible ahora afirmar que el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada a fs. 814/833 vuelta cumple con los requisitos extrínsecos, de tiempo y forma, exigidos ritualmente; que se dirige contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, como superior tribunal de la causa en la jurisdicción local; y que no existe en la legislación procesal de la Ciudad ningún otro recurso contra la sentencia recurrida

    (cf. art. 14 de la ley n° 48, y arts. 256 y 257 del CPCCN).

    No obstante, como se verá, el recurso no puede ser concedido.

  2. La cuestión que la Procuración General de la Ciudad pretende someter a revisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se vincula con la decisión de las instancias de mérito de considerar: a) que el impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB) -por su matriz técnica- es un impuesto de ejercicio anual; y b) que las reformas en su regulación

    (modificaciones en la base imponible y en la alícuota aplicable a la venta de ciertos productos) dictadas durante el transcurso del ejercicio fiscal que, en el caso, beneficiaron al contribuyente- debían aplicarse a todo el ejercicio, y no sólo a partir de la fecha de su formal entrada en vigor.

    La recurrente expresa que la decisión afecta el principio de legalidad "al otorgarle a la ley una aplicación en el tiempo cuando la misma nada dice al respecto, so pretexto de una forzada interpretación de su letra y espíritu" y que "en el caso existe cuestión federal (...) pues se encuentra en discusión la inteligencia y los alcances que cabe darle a los artículo

    [sic] 19 de la Constitución Nacional" (fs. 817). También se invoca la afectación del principio republicano de división de los poderes (art. 1°, CN), en tanto la sentencia habría desconocido la norma dictada por el Poder Legislativo, y el principio de jerarquía normativa (art. 31, CN) "al dejar de aplicar una norma emanada del Poder Legislativo de la Ciudad" (fs. 832).

    En verdad ambos agravios expresan la misma crítica a la sentencia

    (aplicar la norma invocada por el Fisco a partir de una fecha anterior a la de su vigencia formal) y resultan complementarios del planteo fundamental

    (aplicación errónea de esa norma, al otorgarle alcance temporal a partir del inicio del ejercicio fiscal).

  3. Como es correctamente señalado por Droguería Americana el agravio referido a la interpretación de la vigencia de las leyes no trae a consideración una cuestión constitucional, pues la decisión referida al alcance temporal de una norma se rige por principios de jerarquía infraconstitucional; excepción hecha de aquellos casos en que la misma Constitución establece la prohibición de retroactividad de las leyes (art.

    18, CN, en tutela del imputado; art. 51, segundo párrafo, CCBA, en protección del contribuyente) o cuando su aplicación retroactiva afectara derechos adquiridos (art. 17, CN).

    La cuestión a decidir tampoco involucra alguna disposición de derecho federal. En efecto, el carácter anual del ISIB, las características que quepa atribuir a los "anticipos", y la vigencia desde el inicio del ejercicio fiscal de las nuevas normas tributarias locales, son cuestiones, todas ellas, ajenas al derecho federal y, por ende al recurso extraordinario intentado.

    Para decidir el caso sólo se requiere interpretar cuestiones de técnica tributaria y de derecho público local. De tal forma, resulta aplicable la reiterada doctrina de la CSJN que excluye la existencia de una cuestión federal cuando se trata, como en el caso, de interpretar normas y actos locales (Fallos: 114:42, 273:347, 288:201, entre muchos otros), pues el respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión definitiva de las causas que, en lo sustancial, versan sobre la interpretación y aplicación de las leyes y disposiciones de orden local (Fallos: 289:336; 293:226; 296:642; 311:2004; 323:1217, entre muchos otros), como ocurre en este proceso.

  4. El recurso agrega que la decisión lesiona los derechos de propiedad, defensa en juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR