Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 2015, expediente A 73281

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.73.281 "DROGUERIA DISVAL S.R.L. Y OTROS C/ MINIST.DE ECONOMIA (RENTAS) Y OT. S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--"

La Plata, 12 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 3 del Departamento Judicial La Plata desestimó la excepción de inadmisibilidad de la pretensión opuesta por Fiscalia de Estado en esta causa (fs.151/154 vta.) y su acumulada nº 14481 (fs.195/108).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero del mismo Departamento revocó la resolución de grado, haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, acogió la excepción articulada por la demandada y declaró inadmisible la pretensión deducida en estos autos y su acumulada nº 14481, por falta de cumplimiento del requisito del pago previo previsto en el artículo 19 del C.C.A.(fs.182/186).

    Frente a lo así resuelto, el apoderado de la parte actora dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs.189/199 vta.) el que fue concedido por la Alzada (fs.201/202).

  2. A fojas 226 y 237 la apoderada de Fiscalia de Estado pone en conocimiento que en los juicios de apremio las partes celebraron acuerdos de pago con fecha 27 de junio de 2014 (v. fs. 224/225 y 235/236).Los procesos en cuestión son los autos caratulados “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Droguería Disval S.R.L. y otro s/ apremio”, causas nº 15.516 y 21.911 y por la que se persigue el cobro de los títulos ejecutivos nºs. 497.063 y 499.428 correspondientes a los períodos enero a setiembre de 2004 vinculado con la causa nº 14.481 y el segundo respecto a enero de 2011 a diciembre de 2002, referidos a estos actuados.

    Puntualiza que en la cláusula primera de los mencionados convenios se estableció que la demandada se allana y reconoce adeudar al Fisco la suma emergente de los títulos ejecutivos indicados, renunciando a toda reclamación administrativa o judicial de la deuda, incluyendo pretensiones anulatorias y/o acciones declarativas de certeza actualmente en trámite.

    Indica que en los citados procesos de apremio se ejecutaron los títulos ejecutivos nº 497.063 y 499,428 que tuvieron origen en las resoluciones nºs. 1471/06 y 1840/10 dictadas en el marco de las actuaciones administrativas nº 2306-11470/05 y nºs.738/07 y 1695/09 correspondientes al expediente nº 2306-179729/06.

    Aduce que tal reconocimiento y renuncia de la parte actora, importa el desistimiento del recurso en trámite y solicita que se declare...

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