Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Septiembre de 2019, expediente COM 024416/2011/CA007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F DRIVING CONSULTANCY S.A. Y OTRO c/ PAN AMERICAN ENERGY LLC SUC.

ARGENTINA s/ORDINARIO EXPEDIENTE N° COM 24416/2011 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. a. Viene elevada la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fs. 4812 contra el decisorio de fs. 4801/4805 ap. IV 2°, mediante el cual el a quo hizo lugar a la impugnación formulada en fs. 4774/5 en lo relativo al daño moral, ordenando la realización de una nueva liquidación en los términos allí

    expuestos; con costas al actor.

    Los fundamentos de la apelación que fueron expuestos en la presentación de fs. 4858/4861, devinieron replicados por la demandada en fs. 4892/4894.

  2. b. Asimismo se elevaron las actuaciones en orden a los recursos de apelación interpuestos en fs. 4812, 4814, 4821, 4828, 4856, 4866, 4868, 4870, 4876, 4896, 4905, 4907, 4917, 4919, 4921 y 4926 en relación a las regulaciones de honorarios efectuadas a los profesionales aquí

    intervinientes.

  3. a. Considera la Sala que no existen elementos que permitan concluir de manera diversa de la apuntada por el Juez de grado.

    En efecto, en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal se dispuso que: “… juzgo razonable reducir la suma fijada por el anterior sentenciante y cuantificarla -a la fecha de este pronunciamiento- en la suma de $ 1.000.000….De otro lado … procede ordenar el devengamiento de intereses sobre la indemnización fijada, a una tasa pura correlativa del 6%

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23017176#242620067#20190912085548431 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F desde la fecha de promoción de la demanda y hasta este pronunciamiento….

    Mas, en caso de no abonarse la condena dentro de los 10 días de quedar firme la presente, corresponderá aplicar intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento a treinta días …” (v. fs. 4569vta.).

    En tales términos, no hay motivo para concluir en el modo pretendido por el actor, esto es, que frente al incumplimiento en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia con el pago del rubro “daño moral”, se liquiden intereses a la tasa...

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