Sentencia de SALA I, 4 de Noviembre de 2014, expediente CCF 005898/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C.5898/2012/CA1 -

I- "DRIVE SRL C/ ADMINISTRACIÓN J: 11 FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S: 21 S/ DESALOJO”

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 100 -fundado a fs. 102/110 y contestado a fs. 113/116-, contra la resolución de fs. 95/97; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez resolvió rechazar las excepciones de incompetencia y falta de agotamiento de la vía administrativa opuestas por la demandada, con costas a su cargo (conf. fs. 95/97).

    La recurrente manifiesta -sustancialmente- que debe entender la justicia contencioso administrativo federal en las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto en el art. 45 de la ley 13.998, toda vez que lo que aquí se cuestiona es una disposición administrativa. Luego resalta la improcedencia del instituto del desalojo, describe la naturaleza del contrato suscripto entre las partes e insiste en que está regido por normas de derecho administrativo. Por otra parte, destaca la obligatoriedad de la interposición del reclamo administrativo previo, extremo que -según sostiene- no cumplió la accionante, y se agravia de que el magistrado no lo tuvo en cuenta (conf. fs. 102/110).

  2. Cabe recordar, inicialmente, que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que son conducentes y poseen relevancia para decidir el caso (cfr. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, LL 123-167, 265:301, 272:225, entre otras).

  3. Ello sentado, se debe precisar que el art. 5 del Código Procesal dispone expresamente que la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado (conf. esta S., causa 8.975/09 del 1°.9.11; S.I., causa 13.531/02 del 13.3.07) y, en tal sentido, se deberá

    Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI atender de modo principal a la exposición de los hechos que formuló el actor en el escrito de inicio, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. art. 4, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122...

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