Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2018, expediente FRO 020945/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de agosto de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 20945/2013, caratulado “DRIUSSI, C.E. c/ Estado Nacional y otro s/ Cobro de pesos – sumas de dinero”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 242) y la demandada (fs. 244 y vta.) contra la sentencia del 23 de agosto de 2016 (fs. 235/241), que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.E.D. y, en consecuencia, ordenó a la demandada que proceda al reintegro de las sumas de $16.902 y de $6.000, con más los intereses desde que cada una fue abonada y hasta su efectivo pago, y al pago de los intereses devengados por los descuentos realizados en el haber del actor , desde que cada importe fue deducido y hasta el 19/06/14, debiendo el organismo deudor efectuar los requerimientos de pago y previsiones presupuestarias según ley 11.672, modificatorias y complementarias. Rechazó la indemnización por daño moral y distribuyó las costas en un 90% a cargo de la demandada y en un 10% al actor.

Concedidos los recursos (fs. 243 y 245 respectivamente), se elevaron las actuaciones y por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A”.

Expresaron sus agravios la actora (fs. 251/255) y la demandada (fs. 257), y corrido los respectivos traslados fueron contestados por las partes.

A fs. 264 se dispuso que pasaran las actuaciones al acuerdo para resolver.

El Dr. J.S.G. dijo:

Fecha de firma: 23/08/2018 1.- La actora se agravia en cuanto la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA sentencia nuevamente Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA rechaza reparar el daño moral, Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #16383351#213991177#20180823100248814 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A argumentando que no se habría producido prueba “tendiente a demostrar la existencia de padecimientos y aflicciones morales resarcibles”.

Manifiesta que lo decisivo es que se ha sometido a una persona anciana, con manifiesta ausencia de justificación a la angustia de tener que recorrer nuevamente el mismo accidentado camino del reclamo, el juicio y la espera.

Señala que el descuento inopinado del costo del implante, luego de suministrarlo, ingresa en los anales del disparate, y no se subsana con desandarlo luego.

Es comportamiento agresivo en perjuicio del consumidor de servicios de salud.

Alega que al tratarse de una enfermedad grave, con riesgo de muerte, la angustia por tener que transitar estos manifiestamente innecesarios menesteres y conflictos, constituye claro agravio moral infringido que reclama reparación.

Por otra parte, se agravia de la exigua tasa de interés que ordena pagar la sentencia, tasa pasiva promedio que publica el BCRA, que no cumple con el propósito de mantener incólume el contenido económico del capital condenado, beneficiando incausadamente al deudor, que obtiene ventaja al prolongar el incumplimiento.

Resalta la postura asumida por la Cámara Nacional Civil en el plenario “S.”, al consagrar que la tasa de interés moratoria, aplicable desde la mora y hasta el pago, es la “tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”.

Aclara que los intereses fijados en la sentencia, aplicados sobre el capital que debió disponer el Fecha de firma: 23/08/2018 actor para afrontar el tratamiento Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA médico, cuya cobertura Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #16383351#213991177#20180823100248814 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A ilícitamente se negó, no enjugan siquiera la inflación acaecida desde agosto de 2005 a la fecha.

Expresa que los pronunciamientos judiciales que condenan a pagar sólo la tasa pasiva convalidan decisiones antifuncionales de los agentes económicos, alentando el incumplimiento de las obligaciones.

Hace reserva de la cuestión constitucional.

  1. - La demandada se agravia sosteniendo que el J. a quo hizo lugar a la demanda interpuesta sin atender en lo más mínimo los presupuestos fácticos y a las situaciones de hecho imperantes en el caso.

    Sostiene que en cuanto al reclamo efectuado en relación al reintegro de gastos de atención médica y honorarios médicos del I.C.R., su mandante hizo saber al actor que no se le reconocería, ya que dicho Instituto no era prestador convenido de la DIBA.

    Pone énfasis en aclarar que la DIBA es un organismo sin personería jurídica, dependiente de la Dirección General de Sanidad de la Armada, que se encuentra excluida del Régimen de Obras Sociales por imperio de lo dispuesto expresamente en el art. 1º inc. g) de la ley 23.660Ley de Obras Sociales”, estando también excluida de lo normado por la ley 23.661.

    Por último, señala que nunca negó

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